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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IAASB alineará las NIA con los últimos cambios introducidos al Código de Ética


Actualizado: 12 julio, 2022 (hace 2 años)

IAASB propone enmiendas de alcance limitado para hacer operativos los cambios al código IESBA que mejoran la transparencia sobre la independencia.

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó hoy las enmiendas propuestas de alcance limitado a la Norma Internacional de Auditoría 700 (revisada), Formación de una opinión e información sobre estados financieros y a la NIA 260 (Revisada), Comunicación con los encargados del gobierno corporativo. 

Cabe resaltar que, las enmiendas propuestas ayudarán a hacer operativos los cambios aprobados recientemente al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) (incluidas las Normas Internacionales de Independencia)relacionados con entidades cotizadas y de interés público. 

De igual manera, los cambios al Código IESBA requieren que las empresas divulguen públicamente cuándo se han aplicado los requisitos de independencia para las entidades de interés público en una auditoría de estados financieros.

Tom Seidenstein, presidente del IAASB, dijo que “Existen mayores expectativas sobre la independencia del auditor para las auditorías de entidades de interés público. Los cambios recientes al Código IESBA, reforzados a través de los cambios propuestos por el IAASB a las NIA, mejorarán la transparencia para el público sobre la aplicación de los requisitos de independencia para las auditorías de los estados financieros de las entidades de interés público.

Este Proyecto de Norma es parte de un proyecto más amplio del IAASB que responde a las revisiones recientes del Código IESBA relacionadas con las entidades cotizadas y de interés público, que se llevan a cabo en dos vías: esta es la vía 1.

Seidenstein también añadió que “Esta es una señal más de una mejor coordinación IAASB-IESBA, un compromiso estratégico de ambas juntas en nuestro esfuerzo conjunto para servir mejor al interés público”.

Finalmente, otra enmienda de alcance limitado que pueden considerarse en la vía 2, en un cronograma separado y con una fecha de vigencia posterior, es considerar la aplicabilidad de los requisitos diferenciales existentes para las entidades que cotizan en las NIGC y las NIA, y si estos deben modificarse a la luz de las revisiones de IESBA que abordan las definiciones de «entidad que cotiza en bolsa» y entidades de interés público.  

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Fuente: IAASB.

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