Los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica, la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, declararán y pagarán en los plazos generales establecidos en el régimen general.
Acuerdo 469 de 2011. A partir del primer bimestre de 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado.