Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Iglesias pagarían impuestos según proyecto aprobado de reforma tributaria


Las iglesias según el proyecto aprobado de reforma tributaria deberán pagar un impuesto de renta del 20 % por aquellas actividades que no tengan que ver con su actividad religiosa.

El texto aprobado durante el pasado 6 de octubre de la reforma tributaria en las comisiones terceras de Cámara y Senado, tendrá un importante cambio que tiene que ver con el pago del impuesto de renta a las iglesias. 

El artículo 72 del proyecto de reforma tributaria manifiesta lo siguiente “No están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, respecto a los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.”

Sin embargo, aquellas actividades que sean diferentes a su laboral misional y vocacional, deberán pagar un impuesto de renta del 20 %.

Finalmente, instituciones como alcohólicos anónimos, los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión y los cuerpos de bomberos, entre otros, también tendrán que pagar impuesto de renta. 

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