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Las iglesias según el proyecto aprobado de reforma tributaria deberán pagar un impuesto de renta del 20 % por aquellas actividades que no tengan que ver con su actividad religiosa.
El texto aprobado durante el pasado 6 de octubre de la reforma tributaria en las comisiones terceras de Cámara y Senado, tendrá un importante cambio que tiene que ver con el pago del impuesto de renta a las iglesias.
El artículo 72 del proyecto de reforma tributaria manifiesta lo siguiente “No están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, respecto a los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.”
Sin embargo, aquellas actividades que sean diferentes a su laboral misional y vocacional, deberán pagar un impuesto de renta del 20 %.
Finalmente, instituciones como alcohólicos anónimos, los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión y los cuerpos de bomberos, entre otros, también tendrán que pagar impuesto de renta.