El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional establecida en la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 2012) que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
A continuación, te contamos los detalles más relevantes sobre este impuesto.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, es decir, se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente, el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.
Este tributo es clasificado dentro de la categoría de impuesto al constituir una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo cuando se cumplen los presupuestos señalados en la ley para que se genere la obligación tributaria sin esperar una contraprestación directa.
A continuación, abordaremos cada uno de los aspectos relacionados con este impuesto, lo que permitirá conocer los hechos en los cuales se origina, sus características, quiénes son sus responsables y cuáles son las obligaciones que conlleva.
El INC tiene como hecho generador la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
El impuesto se causará en los siguientes eventos:
Son responsables del INC el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y el intermediario profesional en la venta de vehículos usados.
Es importante señalar que este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
Requisitos para operar como no responsable del impuesto nacional al consumo
Según indica la norma del artículo 512-13 del ET, los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad 50 en el RUT) serán las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) que cumplan los siguientes dos (2) requisitos:
El literal “g” del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) exige que los no responsables del IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT.
En todo caso, si el artículo 506 del ET está derogado, no es obligatorio que mantengan exhibida la copia de la inscripción en el RUT (ver artículo 512-14 del ET, el cual exige que los no responsables del INC, antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes, cumplan con las mismas obligaciones mencionadas en el artículo 506 del ET).
Debe destacarse, además, que el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET indica que cuando alguien sea no responsable del INC y realice operaciones por prestar servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de este impuesto, tendría que entregarle una copia del RUT. No obstante, creemos que hubo una imprecisión de la ley y que la tarea de entregar una copia del RUT es solo para el caso en el que se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver parágrafo del artículo 177-2 del ET, que no fue modificado con la Ley 2010 de 2019).
De acuerdo con el Concepto 17806 de 2017, los no responsables del INC que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA que pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta). En todo caso, si una persona natural no responsable del INC decide facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con todos los requisitos (expidiendo factura de venta o documento equivalente).
Para conocer más detalles relacionados con el INC, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Fundamentos del IVA y el INC. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con este impuesto
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