Junta Central de Contadores publicó formulario electrónico aplicable a sus supervisados


La Junta Central de Contadores publicó un proyecto de resolución para implementar un formulario electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento normativo de quienes presten servicios relacionados con la información contable.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 1998, tanto las sociedades de contadores como las personas jurídicas que presten servicios contables se encontraran sujetos a la Junta Central de Contadores. Esta entidad tiene la función de ser la máxima autoridad disciplinaria, de registro y supervisión para quienes ejerzan la contaduría pública.

En desarrollo de lo anterior y con el fin de fortalecer las diligencias de inspección y vigilancia mediante el uso de las tecnologías de información, se estableció en el proyecto de resolución la adopción del Formulario Electrónico Aplicable a supervisados por la UAE. Al respecto, hay 3 puntos relevantes que destacar.

En primer lugar, en el proyecto se hace mención a los sujetos que estarían obligados a presentar el formulario con los documentos que allí se exigen. Este deber estaría en cabeza de los contadores, de quienes presten servicios de tercerización contable y de las sociedades que realicen auditoría, encargos de revisión o aseguramiento de información contable. 

De la misma manera la UAE fijó los términos en los que se deberá dar cumplimiento a este deber, siendo para esto fundamental que el obligado suministre la información requerida mediante el mismo correo electrónico que registró en la actualización anual de datos.

Ahora bien, de aprobarse el proyecto, los supervisados deberán remitir el 01 de marzo de cada año la información del año anterior con corte al 31 de diciembre. Se debe tener en cuenta que, siendo este año la excepción, los obligados a dar cumplimiento a este deber tendrán hasta el 30 de junio para remitir la información y el formulario del año anterior.

Finalmente, se debe destacar que de no remitir la información en las fechas que se mencionaron con anterioridad, cuando las sociedades o contadores necesiten del certificado de antecedentes disciplinarios, allí tendrán una anotación sobre la carencia de actualización de la información de control de calidad.

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