Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La sobretasa de energía eléctrica, ¿se considera como un impuesto?


La sobretasa de energía eléctrica, ¿se considera como un impuesto?

Si es considerado como impuesto y no está en el art. 115 del E.T. es una sobretasa que no se deja deducir en el impuesto de renta, y mucho menos en el CREE. Existen fallos de la Corte Constitucional donde se asegura que es un impuesto.

Respondamos la siguiente inquietud. El predial es deducible al 100%, pero la factura incluye seguros y Corpocaldas. ¿Esto también es deducible de renta o debe restarse?

Al respecto,lo que solo se deja restar es el impuesto predial. Si en el cobro de este impuesto viene sobretasa a bomberos, a alguna entidad u otro tipo de cobro municipal o departamental, no los dejan deducir.

Otro punto a tener en cuenta es que en el cobro de los servicios públicos los usuarios industriales ya no pagan la sobretasa de la energía eléctrica. La Ley 1340 dijo que quedaban exonerados. Y para que la empresa de energía no lo cobre, las empresas industriales deben estudiar el Decreto 2860 de noviembre de 2013 que reemplazó el 2915 de agosto de 2011.

Los industriales entonces así le demuestran a la empresa de servicios públicos que es industrial para que no cobren la sobretasa. Pero los que son usuarios comerciales o quienes tengan las oficinas en los estratos 5 y 6 de cada ciudad, en los cobros de servicios públicos llega la sobretasa de energía eléctrica, y existen fallos de la Corte Constitucional donde se asegura que es un impuesto.

Si se considera un impuesto y no está en el art. 115 del E.T. es una sobretasa que no se deja deducir en el impuesto de renta, y mucho menos en el CREE. Hay que recordar que impuesto que está en el art. 115 del E.T. y se deja restar en renta, también se deja restar en el CREE.

Por ejemplo, el Impuesto Nacional al Consumo, INC, es deducible en renta y también en CREE como lo dice el art. 115-1 del E.T.

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