Superservicios impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los períodos de facturación posteriores al 3 de diciembre.
Si es considerado como impuesto y no está en el art. 115 del E.T. es una sobretasa que no se deja deducir en el impuesto de renta, y mucho menos en el CREE. Existen fallos de la Corte Constitucional donde se asegura que es un impuesto.