Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1378 de 08-01-2010


Congreso de Colombia
Ley 1378
08-01-2010

Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.

Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República

JAVIER CACERES LEAL
El Secretario General del Honorable Senado de la República

EMILIO RAMON OTERO DAJUD
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN
El Secretario General de La Honorable Cámara de Representantes

JESUS ALFONZO RODRIGUEZ CAMARGO

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 08-01-2010.

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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