La mesada 14 es un beneficio que algunos pensionados en Colombia pueden recibir. Aquí te explicamos quiénes tienen derecho en el sistema general de pensiones, cuáles son las condiciones y cómo funciona este pago adicional.
En Colombia el sistema pensional permite que algunos pensionados reciban 13 o incluso 14 mesadas al año, dependiendo de las condiciones específicas de su pensión y la normativa aplicable. Recordemos que la mesada pensional corresponde a un pago mensual por cada uno de los meses del año, es decir, 12 mesadas ordinarias más las mesadas adicionales que la ley prevé.
La mesada 13, que se paga en diciembre, está establecida en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. Por otro lado, la mesada 14, conocida también como la prima de mitad de año, se paga en junio, pero solo a pensionados que cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
El monto de la mesada 13 corresponde exactamente al valor de la pensión mensual que el pensionado recibe regularmente. Por ejemplo, si un pensionado recibe mensualmente $1.300.000, en diciembre obtendrá un total de $2.600.000, sumando su pensión habitual y la mesada 13.
Todos los pensionados bajo el sistema general de pensiones tienen derecho a 13 mesadas al año: 12 mesadas ordinarias y la mesada adicional en diciembre.
Sin embargo, algunos pensionados tienen derecho a la mesada 14:
El nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 no contempla el restablecimiento de la mesada 14 para los pensionados. La reforma mantiene el derecho a 13 mesadas anuales para los pensionados, sin incluir una mesada adicional.
Luis Miguel Merino, experto en derecho laboral, explica este tema:
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