Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta


Nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta
Actualizado: 6 marzo, 2023 (hace 1 año)

La Ley 2277 de 2022 creó otra sobretasa al impuesto de renta que deberán pagar algunas personas jurídicas que desempeñen actividades económicas específicas relacionadas con explotación de recursos naturales, entre otras.

Aquí te contamos en qué consisten y quiénes deben liquidarlas.

La Ley 2277 de 2022, mediante su artículo 10, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– cambiando así varios aspectos del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas y creando nuevas sobretasas a este impuesto. Algunas personas jurídicas que desarrollen actividades económicas relacionadas tanto con el sistema bancario como con la explotación de recursos naturales tendrán que pagar estas nuevas sobretasas.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica cuáles son las nuevas sobretasas al impuesto de renta que contempla la Ley 2277 de 2022 y si en el año 2023, al presentar la declaración de renta del año gravable 2022, debe liquidarse o no el anticipo de dichas nuevas sobretasas.

Responsables de liquidar sobretasa al impuesto de renta

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, hasta el cierre del año 2022 la versión del artículo 240 del ET, antes de ser modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, señalaba que solo las instituciones financieras debían liquidar sobretasa al impuesto de renta.

No obstante, tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022 al artículo en mención, comienzan a ser responsables de liquidar una sobretasa al impuesto de renta las siguientes entidades (ver los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 240 del ET):

  • Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) y de petróleo crudo.
  • Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Anticipo a la sobretasa al impuesto de renta

Así, de acuerdo con lo anterior, solo las instituciones financieras y demás entidades mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 240 ibidem, así como las hidroeléctricas del parágrafo 4 del mismo artículo, deberán liquidar anticipos a las sobretasas en mención.

TAMBIÉN LEE:   Entendiendo el impuesto al carbono en Colombia: beneficios y desafíos

Ahora bien, sucede que si bien estas sobretasas deberán ser liquidadas en las declaraciones de renta del año gravable 2023, debe tenerse en cuenta que en las declaraciones de renta del año gravable 2022 (formulario 110 expedido mediante la Resolución 000022 de 2023) deberán liquidarse los primeros anticipos a dichas sobretasas (ver nuestro editorial Declaración de renta AG 2022 incluirá anticipos a las nuevas sobretasas de la reforma tributaria).

Recordemos que mediante el Decreto 0219 de 2023, el Gobierno nacional modificó el calendario tributario del año 2023, prescrito mediante el Decreto 2487 de 2022, estableciendo de esta forma que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos obligados al pago de la sobretasa, liquidarán por el año 2023 un anticipo, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT.

A continuación, se presentan los plazos de pago para los anticipos de las sobretasas:

Grandes contribuyentes

  • Pago de la primera cuota (50 %): entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago de la segunda cuota (50 %): entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Contribuyentes diferentes a los calificados como grandes contribuyentes

  • Pago de la primera cuota (50 %): entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago de la segunda cuota (50 %): entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,