Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de realizar el cierre contable con corte al 31 de diciembre


Actualizado: 14 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿El cierre contable siempre debe realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año, o la entidad puede aplicar otra fecha?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que los nuevos marcos contables no establecen en particular una fecha para realizar el cierre contable. Sin embargo y por analogía con lo establecido en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, disposiciones normativas que establecen que los estados financieros deben ser presentados con corte al 31 de diciembre de cada año; el cierre contable se realiza en la misma fecha con la finalidad de guardar correspondencia.

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