Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: base gravable


Aquí hablaremos sobre...

  • Base gravable
  • Base gravable - sector financiero
  • Base gravable - bancos
  • Base gravable - corporaciones financieras
  • Base gravable - compañía de seguros
  • Compañías de financiamiento comercial
  • Almacenes generales de depósito
  • Sociedades de capitalización
  • Demás entidades financieras
  • Banco de la República
  • Pago complementario para el sector financiero
  • Base gravable - Distribuidores de petróleo
  • Margen bruto de comercialización
  • ICA en la prestación de servicios públicos
  • Base gravable - transportadores
  • Base gravable - Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Parqueaderos
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Bares
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Moteles, residencias y hostales
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Juegos
  • Tarifas
  • Régimen simplificado
  • Cambio de régimen de común a simplificado
  • Obligados del régimen simplificado

De conformidad con la Resolución SDH 000557 del 30 de diciembre de 2010, el valor a liquidar por cada uno de los seis (6) bimestres del 2012, por cada unidad comercial del sector financiero es de setenta y ocho mil pesos ($81.000) M./Cte.

Base gravable – Distribuidores de petróleo

Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.

Margen bruto de comercialización

  • Para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista.
  • Para el distribuidor minorista, es la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

ICA en la prestación de servicios públicos

  • El Impuesto se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final, sobre el valor promedio mensual facturado.
  • La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.
  • En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.

Base gravable – transportadores

Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Base gravable – Cooperativas de Trabajo Asociado

En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.

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