Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Base gravable
- Base gravable - sector financiero
- Base gravable - bancos
- Base gravable - corporaciones financieras
- Base gravable - compañía de seguros
- Compañías de financiamiento comercial
- Almacenes generales de depósito
- Sociedades de capitalización
- Demás entidades financieras
- Banco de la República
- Pago complementario para el sector financiero
- Base gravable - Distribuidores de petróleo
- Margen bruto de comercialización
- ICA en la prestación de servicios públicos
- Base gravable - transportadores
- Base gravable - Cooperativas de Trabajo Asociado
- Ingresos mínimos presuntivos diarios - Parqueaderos
- Ingresos mínimos presuntivos diarios - Bares
- Ingresos mínimos presuntivos diarios - Moteles, residencias y hostales
- Ingresos mínimos presuntivos diarios - Juegos
- Tarifas
- Régimen simplificado
- Cambio de régimen de común a simplificado
- Obligados del régimen simplificado
La base gravable de las Empresas de servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
Ingresos mínimos presuntivos diarios – Parqueaderos
Ingresos mínimos presuntivos diarios – Bares
Ingresos mínimos presuntivos diarios – Moteles, residencias y hostales
Ingresos mínimos presuntivos diarios – Juegos
Tarifas
Las tarifas en el Distrito Capital se encuentran contenidas en la CIIU-R3-AC.D.C Resolución 219 de 2004.
(Clasificación Industrial Internacional uniforme-revisión 3-Adoptada Colombia- Distrito Capital)
El régimen tarifario previsto en los Acuerdos 11 de 1998 y 26 de 1991, fue incorporado al sistema CIIU por la Resolución 1195 de 1998, y modificado posteriormente por las Resoluciones 172 de 1999, 1367 de 2000, 796 de 2002 y 1567 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003.
Régimen simplificado
Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.
- Ser persona Natural.
- Tener un establecimiento de Comercio.
- Ser minorista.
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (artículo 39, Ley 1111 de 2006 $107.364.000, valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
-
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT –
artículo 51, Ley 1111 de 2006, $88.575000, – valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
-
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4500 UVT – artículo 51, Ley 1111 de 2006, $120.784.000 – valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
Cambio de régimen de común a simplificado
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 4 del Acuerdo 65 de 2002.
Obligados del régimen simplificado
- Inscribirse e informar las novedades en el Registro de industria y comercio.
- Presentar anualmente la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad general vigente del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
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Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio.
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Cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.