Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: base gravable


Aquí hablaremos sobre...

  • Base gravable
  • Base gravable - sector financiero
  • Base gravable - bancos
  • Base gravable - corporaciones financieras
  • Base gravable - compañía de seguros
  • Compañías de financiamiento comercial
  • Almacenes generales de depósito
  • Sociedades de capitalización
  • Demás entidades financieras
  • Banco de la República
  • Pago complementario para el sector financiero
  • Base gravable - Distribuidores de petróleo
  • Margen bruto de comercialización
  • ICA en la prestación de servicios públicos
  • Base gravable - transportadores
  • Base gravable - Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Parqueaderos
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Bares
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Moteles, residencias y hostales
  • Ingresos mínimos presuntivos diarios - Juegos
  • Tarifas
  • Régimen simplificado
  • Cambio de régimen de común a simplificado
  • Obligados del régimen simplificado

La base gravable de las Empresas de  servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.

Ingresos mínimos presuntivos diarios – Parqueaderos

Ingresos mínimos presuntivos diarios – Bares

Ingresos mínimos presuntivos diarios – Moteles, residencias y hostales

Ingresos mínimos presuntivos diarios – Juegos

Tarifas

Las tarifas en el Distrito Capital se encuentran contenidas en la CIIU-R3-AC.D.C Resolución 219 de 2004.

(Clasificación Industrial Internacional uniforme-revisión 3-Adoptada Colombia- Distrito Capital)

El régimen tarifario previsto en los Acuerdos 11 de 1998 y 26 de 1991, fue incorporado al sistema CIIU por la Resolución 1195 de 1998, y modificado posteriormente por las Resoluciones 172 de 1999, 1367 de 2000, 796 de 2002 y 1567 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003.

Régimen simplificado

Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad  de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

  1. Ser persona Natural.
  2. Tener un establecimiento de Comercio.
  3. Ser minorista.
  4. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (artículo 39, Ley 1111 de 2006 $107.364.000, valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
  5. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  6. Que no sean usuarios aduaneros.
  7. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas unidades de valor tributario (3300 UVT – artículo 51, Ley 1111 de 2006, $88.575000, – valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).
  8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4500 UVT – artículo 51, Ley 1111 de 2006, $120.784.000 – valor año 2013 – Resolución 0138 del 2012).

Cambio de régimen de común a simplificado

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 4 del Acuerdo 65 de 2002.

Obligados del régimen simplificado

  1. Inscribirse e informar las novedades en el Registro de industria y comercio.
  2. Presentar anualmente la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad general vigente del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
  3. Llevar un sistema de contabilidad  simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio.
  4. Cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan  para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
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