Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Cambios en Retención a título de Renta


Empleadores y contratantes tendrán que dar certificados de iniciación de labores a sus asalariados. La tabla contenida en el art. 383 del E.T. se aplicará a todos los empleados del art. 329 del E.T.

El art. 131 de la Ley modificó el art. 368-1 del E.T. estableciendo que la retención a título de renta sobre los rendimientos que se ganen los miembros de los fondos de inversión, valores y comunes del art. 23-1 del E.T, ya no se seguirá registrando por causación sino solo en el momento del pago.

El art. 12 de la Ley agregó al E.T. el nuevo art. 378-1 para establecer que todos los empleadores y contratantes tendrán que empezar a dar anualmente unos “certificados de iniciación de labores” o “certificados de terminación de labores” a todos sus asalariados y contratistas. El Gobierno definirá el contenido de esos “certificados”.

El art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de 2012 (retención especial a trabajadores independientes del simplificado y a los no responsables de IVA que tenían las condiciones de un simplificado). Al mismo tiempo, el art. 13 de la Ley modificó el art. 383 del E.T. (tabla de retención de asalariados), para decir que la tabla allí contenida se aplicaría a todos los “empleados del art. 329”.

El problema es que ese art. 383 sigue diciendo que la tabla se aplica a los pagos de la “relación laboral o legal y reglamentaria”. La retención con la tabla del art. 383 se tendrá que estar comparando, a partir de abril 1 de 2013, con la retención que se obtenga con la nueva “tabla de retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley. Esa tabla solo se aplicará a los “empleados” que sí sea “declarantes de renta”.

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