Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la incapacidad por un valor inferior al salario mínimo


Actualizado: 7 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Un empleado está incapacitado hace más de 1 año, el empleador en este momento le está pagando 66 % del sueldo, pero ese valor está por debajo del salario mínimo, ¿eso es legal?

Pregunta resuelta 28 de octubre de 2022

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas indica que existen dos tipos de incapacidad, las incapacidades de origen laboral y las incapacidades de origen común.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 206, establece que las personas que pertenecen al régimen contributivo tienen derecho al reconocimiento de las incapacidades generales en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

La incapacidad es un documento que emite un médico tratante del usuario en donde establece que esta persona, debido a la situación de salud en la que se encuentra, debe ir a su casa a descansar y a recuperarse. El certificado que se le entrega a la persona tiene doble función:

  1. Le ayuda al trabajador a justificar la falta para que el empleador tenga conocimiento de su ausencia.
  2. Dicho certificado le da el derecho al empleador o al trabajador de cobrar las incapacidades, ya que el trabajador no recibe salario, sino que el sistema de seguridad social le realiza pagos por el tiempo en que se encuentra incapacitado.

Los pagos que realiza el sistema de seguridad social al trabajador dependen del día en el que la persona se encuentre en la incapacidad. De acuerdo con el Decreto 2943 de 2013, el pago de la incapacidad en relación con el período de dicha incapacidad le corresponde a:

  • El empleador a partir del día 1 y 2 con un porcentaje del 100 % de la incapacidad.
  • EPS a partir del día 3 hasta el día 180 de la incapacidad con un porcentaje del 66,6 % de la incapacidad.
  • Fondo de pensiones después del día 180 hasta el día 540 de la incapacidad con un porcentaje del 50 % del salario mínimo legal vigente.
  • Y nuevamente a la EPS a partir del día 541 en adelante con un porcentaje del 50 % del salario mínimo legal vigente.
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