Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Para quién aplica la retención mínima del art. 384 del E.T.?


¿Para quién aplica la retención mínima del art. 384 del E.T.?

Aquí hablaremos sobre...

  • Ojo con estos artículos
  • ¿Para qué aplica la tabla de retención del art.3 del Decreto 099 de 2013?
  • Tenga en cuenta

Tome como guía los artículos 329 y 384 del E.T. Es responsabilidad de cada empleado decir si para el año gravable anterior está o no obligado a declarar renta. Aquí le contamos cómo quedar exonerado.

Ya se debe estar calculando la retención mínima del art. 384 del E.T., creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado con el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013. Aquí va una serie de puntos que bien vale pa pena tenerlos presentes:

Ojo con estos artículos

+ El art. 329 del E.T. porque dice quiénes son empleados.

+ El art. 384 del E.T. porque contiene las instrucciones para efectuar la retención mínima

+ Los dos permiten establecer que el cálculo de la retención mínima se debe efectuar sólo a aquellos que cumplan la doble condición de ser residentes y declarantes de renta.

¿Para qué aplica la tabla de retención del art.3 del Decreto 099 de 2013?

+ Pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

+ Pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del E.T., únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa.

Tenga en cuenta

+ Es responsabilidad de cada empleado informar si por el año gravable anterior, para este caso el 2012, es o no un obligado a declarar renta.

+ Para quedar exonerado de declarar renta, año gravable 2012, debe cumplir todos los requisitos del art. 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, pendiente de ser modificado por el cambio que el art. 18 de la Ley 1607 le hizo al art. 594-1 del E.T.

+ El art. 198 de la Ley 1607 al derogar el art. 15 de la Ley 1429 de 2010, hace que se produzca tácitamente un cambio en el art. 592 en relación con el tope de los ingresos brutos que obliga a declarar renta a un asalariado.

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+ Para efectos de la retención mínima del art. 384 del E.T, y en el caso del que cobra salarios, sí se convierte en declarante de renta por el 2012 si incumple alguno o varios de los requisitos del literal b el art. 7 del Decreto 2634 de 2012.

+ Para quien cobra honorarios o servicios, aunque quede obligado a declarar renta del 2012 por incumplir algún requisito del literal c del art. 7 del Decreto 2634 de 2012, será considerado declarante de renta únicamente si el tope de los ingresos brutos del 2012 le excedieron el mismo tope de los asalariados.

Si quieres leer un completo análisis de este tema ingresa a Cálculo de retención mínima a empleados, su obligación comienza el 1° de abril de 2013

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