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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Partidas que justifican el incremento patrimonial de una persona natural y evitan la renta por comparación patrimonial


renta por comparación patrimonial

El incremento patrimonial de las personas naturales de un año a otro debe quedar debidamente justificado en su declaración de renta. De lo contrario, dicho incremento podrá convertirse en una renta por comparación patrimonial, la cual terminará encareciendo el impuesto a cargo del contribuyente.

El artículo 236 del Estatuto Tributario –ET– señala que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta sean inferiores a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, aclara cuáles partidas sirven para explicar el incremento en el patrimonio líquido fiscal de las personas naturales durante el periodo fiscal, y con ello evitar enfrentarse a la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET. Veamos:

Cómo justificar el incremento patrimonial para evitar la renta por comparación patrimonial

De acuerdo con lo abordado anteriormente, además de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta mencionadas en el artículo 236 del ET, existen otras partidas que pueden justificar el incremento patrimonial de las personas naturales, tales como el reajuste fiscal de los activos fijos poseídos al 31 de diciembre del año objeto de declaración, o si a un bien raíz le fueron aplicados los factores multiplicadores previstos en el artículo 73 del ET.

Adicionalmente, en las declaraciones de renta del año gravable 2022 también deberá tomarse en cuenta la normalización tributaria habilitada a través de los artículos 2 y 6 de la Ley 2155 de 2021 (mediante la cual se permitió a las personas naturales normalizar aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022). Por tanto, en virtud del artículo 3 de la ley en mención, no habrá lugar a la comparación patrimonial ni a la renta gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes (ver nuestro editorial Normalización tributaria: conoce los detalles de la medida retomada por la Ley 2155 de 2021).

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