Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación


Declaración anual de IVA en el régimen simple de tributación
Actualizado: 13 marzo, 2023 (hace 1 año)

Los contribuyentes inscritos en el régimen simple tendrán que presentar la declaración anual del IVA, la cual debe contener los valores de los anticipos realizados durante el año 2022 en el formulario 2593, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2487 de diciembre de 2022.

Conoce más a continuación.

Si un contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, del régimen simple de tributación fue responsable del impuesto a las ventas –IVA– por las actividades de los numerales 2 al 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, y además perteneció a este régimen hasta finales del año 2022, debe presentar la declaración anual del IVA que se vencerá el 20 y 24 de febrero del 2023.

Se debe tener en cuenta que la declaración anual de IVA del año gravable 2022 deberá estar acompañada por la firma del contador público en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de la declaración de un contribuyente obligado a llevar contabilidad cuyo patrimonio o ingresos brutos al cierre del año 2021 (año anterior al gravable) arrojaban un monto superior a 100.000 UVT (ver el artículo 602 del Estatuto Tributario).

b. Cuando se trate de la declaración de un contribuyente obligado a llevar contabilidad que está arrojando saldo a favor (ver el artículo 602 del Estatuto Tributario).

Período de firmeza de las declaraciones anuales de IVA en el régimen simple

Los contribuyentes del régimen simple, generadores del impuesto a las ventas –IVA– deben pagar bimestralmente el IVA recaudado mediante un reporte en el formulario 2593, para luego, al final de dicho año, realizar la declaración anual de IVA del régimen simple de tributación en el formulario 300 (ver el artículo 915 del Estatuto Tributario), donde se deben restar los anticipos realizados.

El período de firmeza de la declaración anual del IVA para el régimen simple de tributación será el contemplado en el artículo 714 del Estatuto Tributario; es decir, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar en caso de las presentadas de forma oportuna, o siguientes a su presentación extemporánea.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, ofrece más detalles sobre el período de firmeza de la declaración anual del IVA en el régimen simple de tributación, de acuerdo con el artículo 714 del Estatuto Tributario. Veamos:

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