El artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 678 de mayo de 2022, establece un plazo especial para que este tipo de personas naturales, tanto residentes como no residentes, cumplan la obligación de inscribirse en el RUT sin exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET.