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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales residentes que declaren renta de forma voluntaria u obligatoria deberán hacerlo solo de forma virtual


declaración de renta
Actualizado: 25 septiembre, 2023 (hace 1 año)

Así lo dispuso la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023, la cual hizo una modificación parcial a la Resolución 012761 de noviembre de 2021.

La nueva disposición empezó a aplicar a partir de septiembre 18 de 2023 para quienes presenten declaraciones tanto oportunas como extemporáneas.

El pasado 15 de septiembre de 2023 la Dian expidió su Resolución 000139, por medio de la cual modificó parcialmente el texto de la Resolución 012761 de 2011, norma que establece cuáles personas naturales y jurídicas quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones únicamente de forma virtual.

El cambio consistió en modificar el numeral 14 y adicionar el nuevo numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 012761 de 2011, para establecer lo siguiente:

  1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.

Cambios para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que presenten declaración anual de renta

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, a las que no les aplicaba ninguno de los numerales del 1 a 14 del artículo 1 de la Resolución 012761 de 2011 (pues no son usuarios aduaneros, o no presentan información exógena, o no presentan declaraciones de retención en la fuente, o no son notarios, etc.), eran contribuyentes que podían presentar su declaración anual de renta (sin importar si la presentaban de forma obligatoria o voluntaria) en dos formas diferentes:

a) En forma litográfica: usando para ello primero la sección de “usuarios no registrados”, con la cual diligenciaban el formulario, pero después tenían que imprimirlo en impresora láser, firmarlo con bolígrafo y llevarlo presencialmente hasta el banco.

b) En forma virtual: usando para ello la sección de “usuarios registrados”, generando allí primero su firma electrónica y luego elaborando, firmando y presentando toda su declaración de forma virtual.

Al respecto, debe recordarse que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes solo presentan su declaración de renta de forma virtual (véanse los parágrafos del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, los cuales son actualizados en diciembre de cada año con los decretos que fijan el calendario tributario; por ejemplo, el 2487 de diciembre de 2022, que fijó el calendario tributario para el 2023).

Por tanto, el cambio introducido con la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023 consistió en establecer que a partir del 18 de septiembre de 2023 todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que antes tenían las dos opciones para presentar su declaración anual de renta (sin importar si la presentan de forma voluntaria u obligatoria) solo deberán seguir presentando sus declaraciones de renta (o cualquier otra declaración adicional) únicamente de forma virtual; es decir, usando la zona de “usuarios registrados”, lo cual implica generar también su respectiva firma electrónica.

“la norma no aclaró si también aplicase a las correcciones que se presenten para declaraciones que en el pasado fueron presentadas de forma litográfica, aunque lo más lógico es entender que también aplicaría a ese tipo de correcciones”

Esta forma de presentación aplicará para cualquier declaración tributaria que se presente por primera vez a partir de septiembre 18 de 2023, sin importar si se trata de declaraciones oportunas o extemporáneas. No obstante, la norma no aclaró si también aplicase a las correcciones que se presenten para declaraciones que en el pasado fueron presentadas de forma litográfica, aunque lo más lógico es entender que también aplicaría a ese tipo de correcciones.

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Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 579-2 del ET, debe tenerse presente que si la declaración se presenta de forma litográfica, cuando en realidad se estaba obligado a presentarla de forma virtual, la Dian podrá darla por no presentada, pero solo si actúa dentro del período de firmeza de la declaración (ver los conceptos 52996 de junio 6 del 2000, 38451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio del 2008).

Cambios para contadores que firmen declaraciones de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que presenten declaración anual de renta

El segundo cambio introducido con la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023 consistió en establecer que los contadores que firmen las declaraciones de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, que a partir de septiembre 18 de 2023 las presenten solo de forma virtual, quedarán obligados a presentar todas sus propias declaraciones tributarias únicamente de forma virtual.

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