Pila para trabajadores independientes


Pila para trabajadores independientes
Actualizado: 11 mayo, 2023 (hace 12 meses)

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.

Descubre a continuación los tipos de Pila a utilizar para los trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes deben realizar el pago de sus cotizaciones al sistema de seguridad social mediante la Pila. Esta planilla, reglamentada en los artículos 3.2.3.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, es el mecanismo por el cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales. Las distintas planillas se clasifican según el tipo de cotizante, conforme a la Resolución 2388 de 2016 de MinSalud.

¿Qué es la Pila?

La Pila es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación) y parafiscales.

Todas las personas (empresas, trabajadores independientes, contratistas, servicio doméstico, etc.) obligadas a efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral deberán hacerlo a través de la Pila.

La Pila liquida los aportes que deben ser pagados según las normas y regulaciones vigentes para cada subsistema y le informa al usuario los valores a pagar. Es importante recordar que la liquidación de los aportes depende de la información que cada persona ingrese en la planilla: ingreso base de cotización –IBC–, tipo de persona o cotizante, condición de la persona, etc.

Planilla a utilizar según el tipo de trabajador independiente

Existen diferentes clases de Pila según el tipo de cotizante. Dos de ellas corresponden a las utilizadas por los trabajadores independientes.

  • Planilla Y – Independientes empresas: debe ser utilizada, entre otros, por aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes.
  • Planilla I – Independientes: aplica para cotizantes independientes o contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes, en los cuales la actividad a realizar se encuentre clasificada en los niveles de riesgo I, II y III.  También debe ser utilizada por los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.

Tipo

Planilla

Tipo de cotizante

Prestador de servicios

  • Y – Independientes empresas: cuando el contratante realice los aportes a seguridad social del contratista.
  • I – Independientes: cuando el contratista realice por sí mismo los aportes a seguridad social.
  • Número 59: independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Cuenta propia

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital)

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.
TAMBIÉN LEE:   Pila para aportes a seguridad social de trabajadores independientes

En el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral, nos explica cómo se debe hacer el reporte de novedades en la Pila para los trabajadores independientes:

Para profundizar sobre la Pila para los trabajadores independientes, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más.

Pila para trabajadores independientes

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