Plazo de habilitación en nómina electrónica para nuevas empresas 


Actualizado: 18 agosto, 2023 (hace 8 meses)

Cuándo una empresa inicia sus operaciones y empieza a contratar trabajadores, ¿cuánto tiempo de plazo se le concede para efectuar el proceso de habilitación como generador del documento de nómina electrónica y para empezar a transmitir los primeros documentos? 

Para esta explicación el conferencista se remite al siguiente recurso:

Artículo 6 de la Resolución 013 de 2021. Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica conforme lo indica el artículo 4o de esta resolución y las notas de ajuste del citado documento, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, teniendo en cuenta los siguientes calendarios:

2. Calendario de implementación Permanente <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 37 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

GrupoFecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documentoOtros sujetos
1Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA), cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “ABC de la nómina electrónica: de la implementación al reporte”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

Accede al consultorio completo en: ABC de la nómina electrónica: de la implementación al reporte.

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