Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cuál es el plazo con el que cuenta un comprador para enviar mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito?
Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022
En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid se refiere al plazo con el que cuenta el comprador para enviar el mensaje de aceptación de facturas de compras a crédito, obligación que se señala en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario:
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Por lo anterior, debe analizarse que en el inciso primero del artículo 34 de la Resolución 000085 de abril de 2022 no se mencionó el plazo especial que se puede tomar el comprador para enviar los mensajes de aceptación al vendedor por haber recibido la factura con los bienes y servicios; esto se refleja en lo dispuesto en el Concepto 1069 de septiembre de 2022, donde la Dian expresó lo siguiente:
Por otra parte, resulta necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. Artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.
(…)
Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la autoridad tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibídem, escapa a la competencia funcional y orgánica de esta entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial.
Como puede observarse, la Dian señala que los plazos con que cuenta el comprador para enviarle mensajes al vendedor son los que determine “la normatividad comercial”. Por tanto, es posible concluir que los mensajes de aceptación expresos que deben remitirse al vendedor se deben enviar dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio (artículos 773 y siguientes del Código de Comercio, y artículos 2.2.2.53.1 al 2.2.2.53.15 del DUR 1074 de 2015).