Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para expedir los certificados de ingresos y retenciones AG 2022


Plazo para expedir los certificados de ingresos y retenciones AG 2022
Actualizado: 17 marzo, 2023 (hace 1 año)

Anualmente los agentes de retención deben expedir a los asalariados los respectivos certificados de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior.

A continuación, abordamos el plazo en el cual debe ser expedido el certificado correspondiente al año gravable 2022.

De acuerdo con el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores, como agentes de retención en la fuente, deben expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, en el formulario 220 prescrito por la Dian.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica cuál es el plazo para expedir los certificados de ingresos y retenciones por el año gravable 2022. Veamos:

Plazo para expedir los certificados de ingresos y retenciones

Siguiendo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2487 de 2022, establece que los empleadores, como agentes retenedores del impuesto de renta, deberán expedir a más tardar el 31 de marzo de 2023 el certificado de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, previsto en el artículo 378 del ET.

Recordemos que el pasado 6 de marzo de 2023 la Dian publicó un proyecto de resolución mediante el cual dio a conocer la estructura del formulario 220 que se emplearía en la elaboración de los certificados de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable 2022; sin embargo, a la fecha de realización de esta publicación la Dian aún no había expedido el formulario oficial.

Ahora bien, en caso de que el obligado a expedir dichos certificados incumpla con este deber, podrá ser expuesto a la sanción prevista en el artículo 667 del ET, donde se establece una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los certificados no expedidos.

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