Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para la declaración del IVA en el año 2023


Plazos para la declaración del IVA en el año 2023
Actualizado: 3 enero, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsables y no responsables del IVA
  • Declaración y pago bimestral del IVA
  • Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral
  • Declaración y pago cuatrimestral del IVA
  • Error del calendario tributario en la medición del ingreso bruto
  • No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas
  • Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Por el año gravable 2023, la declaración del IVA deberá presentarse de forma bimestral, cuatrimestral o anual.

En este editorial podrás conocer los plazos para cumplir esta obligación, además de otras novedades que deberán ser tenidas en cuenta durante dicho año.

Conoce más a continuación.

El impuesto sobre las ventas –IVA– es un tributo de orden nacional y de naturaleza indirecta que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio.

Mediante el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores del IVA los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, a excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet.

Responsables y no responsables del IVA

Durante el año 2023 deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales (ingresos gravados y exentos) provenientes de la actividad sean inferiores a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023).
  • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • No hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere la suma de 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023).

Además, según el parágrafo 5 del artículo 437 del ET, el tope de 3.500 UVT mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del mismo artículo como requisito para poder operar como no responsable del IVA se elevará a 4.000 UVT ($168.648.000 para el año gravable 2023) para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.

Ahora bien, para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente en el RUT como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

En necesario resaltar que el artículo 76 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para establecer que no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería).

Además, tampoco serán responsables del IVA los contribuyentes personas naturales del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT, independientemente de la actividad económica que desarrollen.

Nota: recordemos que, anteriormente, el artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 había adicionado por primera vez un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del ET para señalar que por el año 2022 no eran responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollaran actividades de expendio de comidas y bebidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Declaración y pago bimestral del IVA

Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, esta periodicidad aplica para:

  • Los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.
  • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2022 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.496.368.000 según el valor de la UVT para 2022).
  • Aquellos responsables mencionados en los artículos 477 del ET (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

Último dígito

del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

(2023)

Mayo

(2023)

Julio

(2023)

Septiembre

(2023)

Noviembre

(2023)

Enero

2024

1

7

9

7

7

8

10

2

8

10

10

8

9

11

3

9

11

11

11

10

12

4

10

12

12

12

14

15

5

13

15

13

13

15

16

6

14

16

14

14

16

17

7

15

17

17

15

17

18

8

16

18

18

18

20

19

9

17

19

19

19

21

22

0

21

23

21

20

22

23

TAMBIÉN LEE:   Aplicación de IVA en el retiro de inventarios para uso propio de la entidad 

Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, los cuales deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto. Los describimos a continuación:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2024

 

24

 

26

25

22

24

26

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2024

 

13

 

15

13

13

15

16

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2022 seaninferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.496.368.000 calculados con la UVT de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022.

Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Enero

Abril

Mayo

Agosto

Septiembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Mayo

Septiembre

Enero de 2024

1

9

7

10

2

10

8

11

3

11

11

12

4

12

12

15

5

15

13

16

6

16

14

17

7

17

15

18

8

18

18

19

9

19

19

22

0

23

20

23

Error del calendario tributario en la medición del ingreso bruto

Con el Decreto 2487 de 2022 se modifican los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y se fijan los vencimientos de las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA durante el 2023; sin embargo, el texto del Decreto 2487 de 2022 volvió a cometer el mismo error del Decreto 1778 de diciembre de 2021 que fijó el calendario del 2022.

En efecto, en el último inciso del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 se sigue indicando que para definir la periodicidad bimestral del IVA durante el 2023 solo se deben tener en cuenta los ingresos gravados y exentos del 2022.

Pero en el último inciso del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 se dice que para fijar la periodicidad cuatrimestral se deberán tener en cuenta todos los ingresos del 2022 (es decir, incluidos hasta los ingresos excluidos del IVA).

Este sería un error que debería ajustarse posteriormente, pues en ambas normas, siguiendo la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 283 de agosto de 2021, se tendría que decir que solo se deberán tener en cuenta los ingresos gravados más los ingresos exentos.

No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas

Cabe destacar que, según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2022.

Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022), de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1 y 2

20 de febrero

3 y 4

21 de febrero

5 y 6

22 de febrero

7 y 8

23 de febrero

9 y 0

24 de febrero

Nota: consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes.

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