1. Normativa vigente para la información exógena del año gravable 2024
2. Novedades en los topes de ingresos en exógena para personas naturales y sucesiones ilíquidas
3. Reporte de socios y aportes bajo la nueva versión 9 del formato 1010 en exógena
4. Actualización normativa del formato 1001 en información exógena
5. Nuevos conceptos en pagos a terceros que trae el formato 1007
6. Nuevos obligados en exógena y cambios en el formato 1005 por IVA
7. Nuevos conceptos en formato 1009 v.7 para entidades financieras
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Novedades importantes para preparar la exógena AG 2024».
Para el año gravable 2024, la preparación de la información exógena requiere una lectura cuidadosa de las nuevas disposiciones normativas y operativas, estos reportes solicitan información cada vez más detallada, que requiere de una planeación correcta y oportuna. En este consultorio se analizan las principales novedades que impactan la recolección, estructuración y reporte de datos ante la Dian, así como los criterios actualizados para determinar los obligados, los cambios en formatos y conceptos, y las implicaciones del uso de la UVT.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Normativa vigente para la información exógena del año gravable 2024
Pregunta: ¿Cuáles son las normas que se han expedido hasta el momento para regular la presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2024?
Minuto 08:03
La presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024 se encuentra regulada por dos resoluciones principales que introducen transformaciones significativas tanto en su alcance temporal como en los criterios técnicos de reporte. Estas normas determinan quiénes deben reportar, bajo qué condiciones y con qué parámetros, reflejando un enfoque normativo más técnico y dinámico que exige especial atención por parte de los contribuyentes.
Detalles clave
La Resolución 000162 de octubre de 2023 es la norma base para la información exógena del año gravable 2024 y siguientes. Se trata de una resolución perpetua, que regula de forma continua la entrega de esta información, reemplazando normas anuales y generando un marco más estable pero que exige seguimiento permanente de sus actualizaciones.
La Resolución 000188 de octubre de 2024 modificó parcialmente la Resolución 000162 de octubre de 2023. No todos sus cambios aplican para el año gravable 2024; algunos ajustes serán exigibles desde 2025. Por ello, se requiere una lectura detallada para distinguir qué disposiciones deben cumplirse pronto y cuáles se implementan en periodos siguientes.
Se sugiere utilizar el normograma Dian para consultar la versión actualizada de la Resolución 000162 de 2023, ya que este recurso muestra en HTML el texto vigente e incorpora directamente las modificaciones de la Resolución 188 de 2024, facilitando su interpretación y aplicación.
Esta resolución introduce dos cambios estructurales clave, el artículo 1 de la Resolución 162 de octubre de 2023 se encuentra el listado de quienes deben entregar el reporte cada año y establece el uso de cifras en UVT (ya no en valores absolutos) para determinar los obligados a reportar. En cuanto a la definición de los plazos de entrega en el artículo 65 se establece que serán expresados en días hábiles. Esto obliga a hacer conversiones anuales tanto para verificar topes como para identificar las fechas exactas de vencimiento.
Consejo operativo: se recomienda presentar primero la declaración de renta en abril y luego la exógena en mayo. Esto reduce riesgos de cruce de información y sanciones por presentación tardía. El cumplimiento anticipado también facilita una mejor planificación tributaria.
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2. Novedades en los topes de ingresos en exógena para personas naturales y sucesiones ilíquidas
Pregunta: ¿Qué novedad importante existe en el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 a la hora de medir si una persona natural o sucesión ilíquida alcanza o no los topes de ingresos brutos para quedar obligada a entregar la mayoría de los reportes?
Minuto 13:40
La reglamentación vigente para la información exógena del año gravable 2024 introduce un cambio significativo en la medición de los ingresos brutos para personas naturales o sucesión ilíquida. Esta modificación establece criterios más precisos que excluyen ciertos ingresos no recurrentes, ajustando así la obligación de reportar según la naturaleza de las operaciones realizadas.
Puntos de interés
El parágrafo 1 de la Resolución 1255 de octubre de 2022 con la que se solicitud el reporte de exógena del año 2023 exigía incluir en los ingresos brutos todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales para establecer la obligación de reportar exógena 2023. Sin embargo, la Resolución 000162 de octubre de 2023 introduce un cambio sustancial al excluir del cálculo el ingreso por venta de casa o apartamento de habitación, aplicable desde el año gravable 2024.
Esta novedad afecta especialmente a personas naturales señaladas en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023. A ellas se les exige reportar exógena si superan ciertos topes, pero ahora pueden excluir el valor de la venta de su vivienda habitual del cálculo de ingresos brutos, lo que podría exonerarlas de presentar la mayoría de los reportes.
Esta precisión normativa evita que operaciones no recurrentes eleven artificialmente los ingresos brutos de una persona natural y evita que queden obligadas a reportar simplemente por vender su casa.
Como la Resolución 162 es de carácter permanente, aplica para el año gravable 2024 y los siguientes. Además, los topes ya no se expresan en pesos sino en UVT, por lo que los contribuyentes deberán hacer cada año el cálculo actualizado, usando la UVT del año inmediatamente anterior y del año a reportar, para determinar si deben presentar la información exógena.
3. Reporte de socios y aportes bajo la nueva versión 9 del formato 1010 en exógena
Pregunta: ¿Cuál será la gran novedad que se tendrá en el reporte de información exógena del año gravable 2024 a la hora de elaborar el formato 1010 en su nueva versión 9 para el reporte de los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados a dic. 31?
Minuto 19:09
La actualización normativa para el año gravable 2024 en materia de información exógena implica una modificación sustancial en el alcance del Formato 1010, al eliminarse el umbral mínimo de aportes y ampliar la obligación de reporte.
Aspectos esenciales
El artículo 16 de la Resolución 1255 de octubre de 2022 que solicitó el reporte de exógena AG 2023 requería reportar en el formato 1010 v.8 solo a quienes el valor nominal del aporte fuese superior a $3 millones, aplicado a personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados.
En contraste, el artículo 19 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 eliminó el umbral de los $3 millones para reportar en el formato 1010 v.9. Esto implica que se deberá informar a todos los socios, accionistas, cooperados o afiliados a fondos de empleados, es decir los obligados a presentar información detallados en los numerales 5 y 6 del artículo 1° sin importar el valor de sus aportes. Este cambio representa un aumento significativo en la carga de reporte de datos para el año 2024.
El nuevo formato 1010 versión 9 exige incluir en una columna el valor pagado por concepto de prima en colocación de acciones o cuotas. Este dato aplica especialmente en sociedades comerciales donde los socios aportan más del valor nominal.
Cuando se emitan nuevas versiones de formatos, esto responde a ajustes estructurales para capturar mayor detalle sea anexando o eliminando columnas, por lo que es esencial estudiar los cambios.
4. Actualización normativa del formato 1001 en información exógena
Pregunta: ¿Cuáles son las novedades que se tendrán en el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024 a la hora de diligenciar el formato 1001 con el detalle de pagos o abonos en cuenta a terceros?
Minuto 23:31
La Resolución 162 de 2023 introduce ajustes relevantes en la presentación del formato 1001 del reporte de información exógena, estos cambios responden a nuevas disposiciones normativas que buscan una mayor precisión en la identificación de conceptos, valores y beneficiarios.
El artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023 abarca el formato 1001 versión 10 del AG 2024. El formato no presenta cambios en columnas, pero sí hay novedad en el listado de los conceptos reportables. Se incorporaron los códigos 5089 a 5099, con los cuales se deben registrar operaciones como compra o donación de acciones no cotizan en bolsa y pagos en especie a personas naturales que constituyan ingreso para el tercero, en aplicación del artículo 29-1 del ET, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2277 de 2022.
Uno de los nuevos conceptos introducidos será para reportar donaciones de bebidas ultraprocesadas a bancos de alimentos, realizadas por productores de dichas bebidas. Aunque estas donaciones están excluidas del impuesto IBUA, la Dian busca identificar su valor exacto de la donación.
Se agrega también un concepto especial para reportar pagos por regalías a la Nación por extracción de hidrocarburos. Aunque inicialmente se intentó tratarlos como no deducibles, la Corte Constitucional reafirmó en 2023 que sí constituyen un gasto deducible. Por tanto, se deben reportar con código propio en el formato 1001 para control fiscal.
El concepto 5078 fue eliminado, ya que la retención por contribución de laudos arbitrales fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2022. En consecuencia, este tipo de retención ya no debe reportarse en el formato 1001 del AG 2024.
El tope máximo de pagos a terceros bajo el seudonit 2222222222 ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $100.000. Fue cambiada por la expresión 3 UVT del respectivo año. Además, si un tercero recibió pagos inferiores a ese tope pero se le practicó alguna retención, debe ser reportado con identificación plena, sin usar el pseudónimo 222.
Recuerda: Las más importantes novedades para la preparación y presentación de la información exógena a la Dian por el año gravable 2024 fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com, en su nuevo producto educativo multimedia, el cual encontraras en Academia.com
5. Nuevos conceptos en pagos a terceros que trae el formato 1007
Pregunta: ¿Cuáles son las novedades que se tendrán en el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024 a la hora de diligenciar el formato 1007 con el detalle de pagos o abonos en cuenta a terceros?
Minuto 28:40
En el marco de los ajustes normativos aplicables al reporte de información exógena AG 2024, se han incorporado modificaciones específicas en el diligenciamiento del formato 1007, responden a una reestructuración en la clasificación de conceptos, con efectos que se extienden también a los reportes del año gravable 2025.
El artículo 22 de la Resolución 162 de 2023, aplicable al año gravable 2024, introdujo novedades en el formato 1007 que no estaban en el artículo 19 de la Resolución 1255 de 2022, La principal novedad es la adición de nuevos conceptos para detallar pagos o abonos en cuenta a terceros.
Se agrega al formato 1007 el concepto 4019, correspondiente a “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”. Antes, estos ingresos se reportaban en el concepto 4002, pero ahora se exige mayor especificidad para quienes tengan este tipo de ingresos en el año gravable 2024.
Aunque la Resolución 162 también menciona los conceptos 4020 y 4021, se debe tener en cuenta que estos solo serán exigibles a partir del año gravable 2025, como lo establece el artículo 4 de la Resolución 000188 de octubre de 2024,que modificó el artículo 22 de la Resolución 162.
El concepto 4020 corresponde a ingresos brutos por venta de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa, y el 4021 se refiere a ingresos brutos por venta de acciones, cuotas o partes de interés social.
6. Nuevos obligados en exógena y cambios en el formato 1005 por IVA
Pregunta: ¿Cuáles tipos de personas naturales y jurídicas deberán empezar a reportar por primera vez en los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024 el formato 1005 con el detalle de los valores por IVA tomados como descontables durante el año 2024?
Minuto 32:11
A partir del año gravable 2024, la administración tributaria introdujo ajustes normativos y operativos en el reporte del IVA descontable mediante el formato 1005 de exógena, esta novedad incluye la ampliación de sujetos obligados y nuevas exigencias en la estructura del formato.
Detalles destacados
Comparativo normativo clave: El artículo 20 de la Resolución 1255 de octubre de 2022 exigía el formato 1005 solo a ciertos contribuyentes, pero el artículo 23 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 amplía significativamente el universo de obligados a realizar el formato 1005 para el año gravable 2024, enunciados en los numerales 4,5,6, y 7 del artículo 1 que incorporan a más personas naturales, jurídicas y agentes de retención.
A partir del año gravable 2024, deben reportar el formato 1005, incluso por primera vez, aquellos contribuyentes que sean únicamente agentes de retención, aunque no cumplan con los topes de ingresos exigidos. Esta inclusión responde al numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023.
Se presenta un cambio estructural en el formato 1005, debido a que pasó de la versión 7 a la versión 8, incorporando una nueva columna para reportar el IVA tratado como mayor valor del costo o gasto.
De acuerdo con el análisis del Dr. Diego Guevara se puede presentar un doble reporte del IVA, dado que el nuevo diseño del formato 1005 versión 8 genera una duplicidad de información, ya que el IVA tratado como costo o gasto también debe reportarse en el formato 1001. Esto implica que parte del IVA pagado a un tercero puede dividirse entre dos columnas y formatos diferentes.
7. Nuevos conceptos en formato 1009 v.7 para entidades financieras
Pregunta: ¿Cuál es la novedad que se tendrá en el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024 a la hora de elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31?
Minuto 38:00
La normatividad vigente para el reporte de información exógena AG 2024 introduce ajustes en el formato 1009 versión 7, especialmente relevantes para el sector financiero. Estos cambios responden a la necesidad de ampliar el detalle sobre ciertos pasivos, en concordancia con la evolución de los estándares fiscales.
Aspectos centrales
En el reporte de información exógena del año gravable 2024, el formato 1009 versión 7 presenta una novedad importante respecto al detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31. Para entenderla, se debe comparar el artículo 21 de la Resolución 1255 de octubre de 2022 de exógena AG 2023, con el artículo 25 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 que solicita la exógena AG 2024 y siguientes.
Según la Resolución 1255 de 2022, el formato 1009 incluía conceptos hasta el código 2206. No obstante, la Resolución 162 de 2023 amplió dicho formato al incorporar dos nuevos conceptos 2216 y 2217 que aplican exclusivamente a entidades financieras, lo que constituye la principal novedad para el año gravable 2024.
El concepto 2216 exige a las entidades financieras reportar el saldo de los pasivos donde no se pueda identificar al acreedor nacional, por su parte, el concepto 2217 obliga a informar el saldo de pasivos frente a acreedores del exterior no identificables, es decir, pasivos con contrapartes internacionales cuyo registro no permite asociar un nombre o NIT.