En las empresas de construcción, generalmente se utiliza el contrato de fiducia para crear patrimonios autónomos. Dependiendo de la naturaleza de estos, se podrá realizar el reporte de los recursos de la constructora. En este editorial, explicamos qué lineamiento debe atender para realizar este proceso.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Las constructoras que desarrollan proyectos a través de contratos de fiducia deben realizar el proceso de consolidación tomando su respectiva información financiera y la emitida por la fiduciaria?
Para responder esta pregunta, es necesario mencionar que las entidades de construcción, generalmente, constituyen contratos de fiducia o encargos fiduciarios para manejar, a través de ellos, los recursos relacionados con las construcciones que tengan a cargo.
Utilizar este tipo de figuras sirve para garantizar ante terceros que la constructora va a cumplir con sus obligaciones y va a hacer un buen uso de los recursos; esto hace que los compradores tengan una mayor seguridad al realizar contratos con la constructora y, además, genera al interior de esta un orden para sus finanzas.
En cuanto a la contabilización de los recursos que se tienen en la entidad fiduciaria, el tratamiento que se realizaba antes de la implementación de Estándares Internacionales consistía en que las constructoras contabilizaban los derechos fiduciarios en una cuenta de intangibles y, en dicha cuenta, se veía reflejado el saldo que le certificaba la entidad fiduciaria al cierre de cada período.
Ahora bien, con la implementación de Estándares Internacionales, se debe identificar la naturaleza de los recursos que administra la fiduciaria, es decir, si el patrimonio autónomo (bienes administrados por la entidad fiduciaria):