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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: lineamientos para el proceso contable y reconocimiento de bienes comunes


Propiedad horizontal: lineamientos para el proceso contable y reconocimiento de bienes comunes
Actualizado: 2 enero, 2019 (hace 6 años)

Si un preparador de información financiera desea realizar una contabilidad de una copropiedad, debe revisar el régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001 y el Documento de Orientación Técnica 015 que preparó y expuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Los bienes comunes de una propiedad horizontal deben ser reconocidos como activos?

Para resolver esta pregunta es preciso anotar que los Estándares Internacionales no fueron diseñados para propiedades horizontales, estas normas se diseñaron para atender otro tipo de operaciones en entidades de servicios, comerciales o industriales; sin embargo, como en Colombia la implementación de estas normas se realizó para todas las entidades, incluidas las que operan sin ánimo de lucro (categoría en la que ingresan los edificios o unidades residenciales) se deben atender los lineamientos del marco técnico normativo que corresponda para emitir la información financiera, generalmente será el de grupo 3.

Por otra parte, para atender el proceso contable se recomienda revisar el régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001 que contiene los lineamientos que deben seguir los copropietarios, contador, revisor fiscal y administrador del edificio o conjunto y el Documento de Orientación Técnica 015 que preparó y expuso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el que se expone cómo sería la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en entidades catalogadas como copropiedades o bajo el régimen de propiedad horizontal. La recomendación para los preparadores de información será realizar este proceso conforme a las guías entregadas por del CTCP, de manera que los preparadores de información hablen un mismo lenguaje.

Ahora bien, entre los comentarios que incluyó el CTCP en dicha orientación, existe uno que expone que la propiedad horizontal no puede reconocer los bienes comunes esenciales y no esenciales de la copropiedad, puesto que dichos bienes tienen propietarios en común y proindiviso.

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