En la reforma laboral se establecen definiciones para contratos de trabajo indefinido, fijo y de obra o labor.
Trabajo diurno será entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m. y el nocturno entre las 6:00 p. m. y 6:00 a. m. del día siguiente.
Trabajadores de plataformas digitales gozarían de garantías laborales.
El lunes 27 de febrero de 2023 se conoció el borrador del proyecto de la reforma laboral que sería presentado este mes en el Congreso de la República.
El documento consta de 37 páginas y 77 artículos, y se elaboró a través de diversas mesas donde se debatieron políticas laborales y salariales, con el acompañamiento de líderes gremiales, sindicales y hasta organizaciones internacionales como la OIT.
Uno de los puntos que trata el proyecto son los contratos de trabajo. Frente al contrato a término indefinido se indica que el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que la persona empleadora lo reemplace.
En lo que respecta al contrato a término fijo, el artículo 11 indica que:
(…) no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido.
Para los contratos de obra o labor, este estará determinado por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, la cual debe constar siempre por escrito.
Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral e incluir, de forma precisa, específica y taxativa, la obra o labor que se realizará. Cuando no haya claridad sobre la duración de este contrato, o la obra alegada sea una actividad permanente en la empresa, el mismo se entenderá suscrito a término indefinido.
El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno se realizará entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno se realizará entre las 6:00 p. m. y 6:00 a. m. del día siguiente.
Por su parte, en el artículo 20 se observa que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 42 horas a la semana. Estas podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, durante cinco o seis días a la semana.
Los dominicales y festivos se remunerarán, según lo indica el artículo 18:
(…) con un recargo 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
El capítulo 4 del proyecto de ley está dedicado a las plataformas digitales de trabajo. Se establece la definición de las mismas y los indicios de laborabilidad. De igual forma, se tratan las garantías en el trabajo, así como el acceso a la información y a seguridad social. Según indica el artículo 32:
Hay contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia, son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales.
El artículo 49 agrega un parágrafo al Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que todo trabajador podrá tener derecho a que su salario; si es más de un salario mínimo, se aumenta en un porcentaje por lo menos igual al IPC causado al 31 de diciembre de cada año. Este se aplicaría de forma retroactiva al primero de enero.
Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior.
La licencia de paternidad aumentaría progresivamente hasta llegar a las 12 semanas en 2025. Se busca que sean 5 semanas intransferibles desde la vigencia del proyecto, que aumentarían a 8 en 2024 y a 12 en 2025. Al respecto, el artículo 48 del proyecto indica:
Ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.
El capítulo 7 en su artículo 40 indica que las personas trabajadoras extranjeras, sin importar su nacionalidad o situación migratoria en el país, gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.