Los obligados a reportar la información exógena que no hayan cumplido con esta responsabilidad, lo hagan de forma extemporánea o en dicho reporte se presenten errores, se verán enfrentados a las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario.
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De acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 000098 de 2020, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, se dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
Así, cuando se presente alguna de las situaciones mencionadas, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del ET.
Las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET son las siguientes:
Es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($570.060.000 en 2022). Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, la cual tendrá un (1) mes para responder.
A través del Concepto 021693 de 2017, la Dian brindó claridad respecto a los valores que se deben tener en cuenta al liquidar sanciones relacionadas con la información exógena. La inquietud surge debido a que puede existir duplicidad de valores, pues se debe presentar la misma información en varios formatos, situación corroborada por la Dian en la doctrina en mención, pues acepta que cierta información puede solicitarse en diferentes formatos de manera simultánea.
Para la Dian, la liquidación de la sanción no depende del número de veces que se reportan los mismos valores o de la forma en la que debe reportarse la información, pues la información a suministrar es una sola y en ninguna de las sanciones enunciadas líneas atrás se alude a este tipo de aspectos.
Para la entidad, además, si la liquidación de las sanciones dependiera de este tipo de criterios, se atentaría contra el principio non bis in ídem, según el cual se busca evitar la duplicidad de sanciones cuando exista identidad de objeto (corresponde al hecho sobre el que se aplicará la sanción), identidad de causa (cuando el motivo que da lugar a la aplicación de la sanción es el mismo en ambos casos) e identidad de la persona (si la persona sancionada es la misma en dos casos de índole similar).
La información presentada a la Dian mediante el reporte de exógena es responsabilidad de las personas o entidades informantes (ver artículo 50 de la Resolución 000098 de 2020, modificado por el artículo 20 de la Resolución 000147 de 2021). Por tal razón, es deber de ellas:
Para profundizar en los detalles relacionados con sanciones para el reporte de información exógena y las reducciones que pueden aplicarse, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Pasos para elaborar los reportes de información exógena, año gravable 2021.
¡Pero eso no es todo!
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