Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple vs. impuesto de renta por el sistema presuntivo


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Para las personas naturales que cada año liquidan su impuesto de renta sobre la renta presuntiva, ¿es mejor trasladarse al nuevo régimen simple de tributación? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que las nuevas disposiciones introducidas con la Ley 1943 de 2018 crearon un nuevo régimen, denominado “régimen simple de tributación”, al cual podrán acogerse todas las personas naturales o jurídicas que cumplan la totalidad de las condiciones del artículo 905 del Estatuto Tributario.

Respecto al caso en cuestión, aquellas personas naturales residentes obligadas a declarar renta porque superan las 4.500 UVT en patrimonio bruto, y que bajo el régimen ordinario liquidarían sobre su renta presuntiva; pueden optar por acogerse al régimen simple para que su impuesto sea igual a cero (siempre que cumplan las condiciones para pertenecer a él). Esto de acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado por el artículo 78 de la Ley de financiamiento, que dicta que los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación no estarán sujetos a renta presuntiva.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Personas naturales que solo tributen sobre renta presuntiva tendrán cero impuesto en el régimen simple.

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