¿Qué es el régimen simple de tributación?, ¿cuántas y cuáles declaraciones requiere?, ¿cuál es su tarifa? Estas y muchas otras preguntas las resolvemos en este análisis.
Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2023.
En este especial hablaremos de:
El régimen simple de tributación –SIMPLE– fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el objetivo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.
Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020.
A continuación, abordaremos todos los aspectos relacionados con el régimen, lo que permitirá comprender cuál será el tratamiento para la liquidación de los anticipos y el impuesto anual a cargo, así como demás condiciones, requerimientos y novedades para tributar bajo este régimen.
De acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
Su base gravable se compone por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Nota: para el impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado, se mantiene la autonomía de los entes territoriales para definir los elementos del hecho generador, la base gravable, la tarifa y los sujetos pasivos.
De acuerdo con el artículo 905 del ET, por el año gravable 2022 pudieron inscribirse como sujetos pasivos del régimen simple los contribuyentes que cumplieron los siguientes requisitos:
Nota: es necesario recordar que, mediante el Concepto 766 de mayo 28 de 2021, la Dian aclaró que una sociedad nacional que pertenece al régimen simple de tributación por haber reunido la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 905 del ET no pierde los beneficios de este régimen por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad. Por tanto, la persona jurídica sería la responsable de cumplir las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de su sucursal o filial.
De igual manera, en dicho concepto se precisa que la prohibición señalada en el numeral 5 del artículo 906 del ET rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal, no para la persona jurídica.
Además, es importante tener en cuenta que, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al régimen simple de tributación, para el año gravable 2023 deben tenerse en cuenta las novedades que el artículo 42 de la reforma tributaria le realizó al artículo 905 del ET, entre ellas:
Profundiza más sobre este tema en nuestro editorial Régimen simple para quienes presten servicios profesionales: Ley 2227 de 2022 exige nuevos requisitos.
En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica cuáles contribuyentes podrán pertenecer al régimen simple de tributación a partir del año gravable 2023 y quiénes no podrán optar por pertenecer a este régimen:
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figura en la casilla 53 de la primera página del registro único tributario –RUT–.
Ahora bien, a causa de los cambios que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 introdujo al artículo 908 del ET (estableciendo que a partir del 2023 los inscritos en el régimen simple ya no utilizarán 4 sino 6 tablas diferentes para liquidar sus anticipos bimestrales obligatorios y luego su respectivo impuesto anual), la Dian procedió a modificar los códigos que deben reportar a los inscritos en el SIMPLE dentro de la casilla 89 de la segunda página de su RUT, en la cual se informa el “Estado o beneficio”.
En efecto, desde que la Ley 1943 de 2018 dio vida jurídica al régimen simple, la Dian ha indicado que en la primera página del RUT deben mantener reportado, en la casilla 53, el código de responsabilidad 47 – Régimen simple. Pero al mismo tiempo, en la casilla 89 de la segunda página, se les pedía incluir alguno de los siguientes códigos:
Sin embargo, a raíz de los cambios de la Ley 2277 de 2022, ahora en el RUT se pide diligenciar los siguientes nuevos códigos:
Es necesario destacar que la casilla 53 del RUT es una de las más importantes, pues expone las responsabilidades tributarias que le aplican al contribuyente; por ello te compartimos una matriz con los códigos y descripciones de cada una de estas responsabilidades:
El artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, estipula que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple el impuesto de renta, el INC para el expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado:
En el siguiente video, dirigido por el Dr. Diego Guevara, se resuelve la consulta sobre si las personas naturales o jurídicas con tiendas pequeñas o minimercados inscritas en el régimen simple están obligadas a operar como no responsables del IVA o si es opcional:
El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición de los declarantes este archivo personalizado en el cual pueden consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.
Sin embargo, debido a que este archivo se publica en el mes de julio, una vez hayan terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.
Para el año gravable 2022, el contribuyente debe conocer todas las novedades introducidas por las leyes 2010 de 2019 y 2155 de 2021 y el Decreto Reglamentario 1091 de 2020 aplicables a esta declaración.
A continuación, te presentamos los puntos más importantes que debes conocer para elaborar la declaración anual del régimen simple correspondiente al año gravable 2022:
La declaración anual consolidada del SIMPLE debe ser elaborada y presentada en el formulario 260 que cada año prescribe la Dian para el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Recordemos que, mediante la Resolución 001289 de diciembre 21 de 2022, la Dian dispuso que para las declaraciones anuales del año gravable 2022 los contribuyentes del SIMPLE utilizarían la misma versión del formulario 260 del año gravable 2021.
Profundiza más sobre este tema en nuestro editorial Formulario 260 para declaración del régimen simple AG 2022 será el mismo del AG 2021.
El pasado 22 de marzo de 2023 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución mediante el cual modificaría el instructivo del formulario 260 para el año gravable 2022, con lo cual establecería que la casilla 172 del formulario en mención no será diligenciable.
Ahora bien, para que preparar y diligenciar el formulario 260 para la declaración del régimen simple por el año gravable 2022 sea una labor mucho más fácil, desde Actualícese ponemos a tu disposición las plantillas elaboradas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria, para dos tipos de contribuyentes: las personas naturales que no llevan contabilidad y las personas naturales y jurídicas que sí llevan contabilidad. ¡Descárgalas ahora!
Los siguientes son los pasos que se deberán seguir para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE:
1. Calcular el monto del componente ICA territorial anual
Corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos, incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre o ajustado en la declaración anual, conforme con las disposiciones vigentes en cada municipio.
2. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual
Al monto anterior se le restará el valor de las retenciones y autorretenciones a título de los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que le practicaron o se practicó el contribuyente, respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.
3. Calcular el monto del impuesto SIMPLE
Es el resultado de multiplicar la tarifa del impuesto consolidada y prevista en el artículo 908 del ET por el total de los ingresos gravados obtenidos en el respectivo período gravable 2022.
4. Calcular el impuesto neto SIMPLE
Se deben disminuir del monto del impuesto el componente ICA territorial sin estar afectado por retenciones, los descuentos por aportes al sistema general de pensiones y el 0,5 % de los ingresos por conceptos de ventas realizadas a través de pago electrónico.
5. Determinar el valor a pagar o saldo a favor en el SIMPLE
Se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: los anticipos del componente SIMPLE nacional, los anticipos liquidados en la declaración de renta del régimen ordinario, el saldo a favor del año gravable anterior generado en la declaración del SIMPLE y las retenciones o autorretenciones practicadas antes de acogerse a este régimen.
6. Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional
Cuando se obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente, según los artículos 299 al 317 del ET.
7. Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas
Deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 %.
Escucha la respuesta de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, con respecto a cuáles son los descuentos tributarios a los que tendrán derecho los contribuyentes del régimen simple de tributación por el año gravable 2022:
La declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2022 que se presentará en abril de 2023 deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
Ahora bien, para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2022, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta las siguientes novedades:
En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica cuáles son los descuentos tributarios a los que tendrán derecho los contribuyentes del régimen simple de tributación por el año gravable 2022:
¡Estamos para ayudarte!
Profundiza en los puntos importantes para la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación en nuestro Especial Actualícese Declaración anual año gravable 2022 del régimen simple: 11 puntos importantes a tener en cuenta.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2022 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2022 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último dígito del NIT | Hasta el día |
---|---|
1 |
10 de abril de 2023 |
2 |
11 de abril de 2023 |
3 |
12 de abril de 2023 |
4 |
13 de abril de 2023 |
5 |
14 de abril de 2023 |
6 |
17 de abril de 2023 |
7 |
18 de abril de 2023 |
8 |
19 de abril de 2023 |
9 |
20 de abril de 2023 |
0 |
21 de abril de 2023 |
Ten en cuenta que…
No olvides que en nuestro Calendario tributario 2023 podrás confirmar estos plazos y los relacionados con la declaración y pago de las obligaciones fiscales requeridas por la Dian, por ejemplo, el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras.
El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 y $148.442.000 por los años 2022 y 2023 respectivamente) solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, establece que por el año gravable 2023 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral, deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Bimestre |
Enero-febrero |
Marzo-abril |
Mayo-junio |
Julio-agosto |
Septiembre-octubre |
Noviembre-diciembre |
Plazo máximo para declarar | ||||||
Último dígito del NIT |
Mayo 2023 |
Junio 2023 |
Julio 2023 |
Septiembre 2023 |
Noviembre 2023 |
Enero 2024 |
1 |
9 |
7 |
7 |
7 |
8 |
10 |
2 |
10 |
8 |
10 |
8 |
9 |
11 |
3 |
11 |
9 |
11 |
11 |
10 |
12 |
4 |
12 |
13 |
12 |
12 |
14 |
15 |
5 |
15 |
14 |
13 |
13 |
15 |
16 |
6 |
16 |
15 |
14 |
14 |
16 |
17 |
7 |
17 |
16 |
17 |
15 |
17 |
18 |
8 |
18 |
20 |
18 |
18 |
20 |
19 |
9 |
19 |
21 |
19 |
19 |
21 |
22 |
0 |
23 |
22 |
21 |
20 |
22 |
23 |
Debes tener en cuenta que…
Los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
En nuestro editorial Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2023 podrás conocer otros plazos importantes que deberán tener en cuenta los contribuyentes del régimen simple.
Mediante el artículo 7 del Decreto 0219 de 2023 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, en el cual se indicó que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto de renta (es decir, al régimen simple) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del ET (modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022) deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023 dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
---|---|
1 |
10 de abril |
2 |
11 de abril |
3 |
12 de abril |
4 |
13 de abril |
5 |
14 de abril |
6 |
17 de abril |
7 |
18 de abril |
8 |
19 de abril |
9 |
20 de abril |
0 |
21 de abril |
Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual podrás conocer todos los aspectos relacionados con la declaración anual de activos en el exterior. Consúltalo en: Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, las personas naturales y jurídicas que opten por tributar bajo el régimen simple deben pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos electrónicos –formulario 2593– dispuestos por la Dian para tal fin. Así, la base sobre la cual se determinará el valor del anticipo por pagar dependerá de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y de la actividad económica que desarrolle.
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al artículo 910 del ET se estipuló en su nuevo parágrafo 3 que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las 3.500 UVT de ingreso deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y un pago anual sin necesidad de realizar los respectivos anticipos bimestrales exigidos por el parágrafo 4 del artículo 908 del ET.
Para efectos de medir el tope de las 3.500 UVT de ingresos ($133.014.000 por 2022 o $148.442.000 por 2023), deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE. Por tanto, no se tiene en consideración ninguna clasificación frente al IVA: no importa si los ingresos son gravados, exentos o excluidos del IVA. En síntesis, solo importará que sean ingresos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE y que los mismos no excedan las 3.500 UVT.
En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica en cuáles casos los contribuyentes del régimen simple de tributación no deberán realizar anticipos bimestrales a lo largo del año 2023:
La base sobre la cual se determinará el valor del anticipo a pagar en el régimen simple dependerá de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y de la actividad económica desarrollada por el mismo. Sobre dicha base deberán aplicarse las tarifas correspondientes contenidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.
Para conocer cómo determinar el valor a pagar por concepto de anticipos bimestrales, te invitamos a que profundices en nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos.
En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, nos explica las nuevas tarifas aplicables en la liquidación de los anticipos bimestrales del SIMPLE tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022, las cuales serán aplicables por primera vez en el año gravable 2023:
Para que liquidar los anticipos bimestrales del régimen simple en el formulario 2593 sea una labor mucho más fácil, desde Actualícese ponemos a tu disposición una plantilla que te ayudará en este proceso. ¡Descárgala ahora!
Si llegaste hasta aquí, seguramente te interesará profundizar en los detalles sobre el formulario 2593 en nuestro editorial Nuevo formulario 2593 para anticipos del régimen simple durante el año 2023 fue prescrito por la Dian, en donde te contamos las novedades introducidas por la Resolución 000072 de 2023.
Para realizar el pago del anticipo bimestral, el contribuyente del SIMPLE debe ingresar al portal de la Dian mediante la opción transaccional e iniciar sesión con el usuario registrado. Posteriormente, debe diligenciar los datos requeridos en el formato «Recibo electrónico SIMPLE” –formulario 2593–.
Una vez diligenciado el formulario 2593, el sistema mostrará la opción para el pago:
Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deben presentarse aun cuando durante el respectivo bimestre no se haya obtenido ingresos.
Debes tener en cuenta que…
El nuevo parágrafo 2 que incluyó la reforma tributaria al artículo 910 del ET, estipula que será obligatorio para los contribuyentes del SIMPLE el realizar un pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual, según corresponda.
De lo contrario, las declaraciones o anticipos del régimen simple presentados sin pago total se darán por no presentados; lo cual podrá conllevar posteriormente a la exclusión del régimen, en concordancia con lo estipulado en el artículo 914 del ET.
Tal como se hizo para las personas naturales del régimen ordinario, como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros mediante la información exógena, la Dian ha dispuesto para los contribuyentes del régimen simple el recibo electrónico sugerido.
Es importante tener en cuenta que la información diligenciada en el recibo sugerido del impuesto SIMPLE es de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes. Por tanto, la aceptación de este recibo no exime al responsable de las facultades de fiscalización de la Dian contempladas en el artículo 684 del ET.
Así pues, el contribuyente del SIMPLE deberá revisar la información contenida en el recibo electrónico sugerido con el fin de ajustarla a la realidad jurídica, económica y financiera a declarar, corrigiendo, adicionando o eliminando cualquier dato faltante o erróneo.
Para consultar si el contribuyente tiene o no un recibo electrónico sugerido, se deberá ingresar al micrositio del régimen simple de la página web de la Dian, en donde podrá encontrar una sección especial en la cual deberá diligenciar el NIT o número de cédula del responsable.
Adicionalmente, también podrá consultar este recibo en la plataforma Muisca de la entidad, a la cual deberá ingresar con el usuario registrado. Allí, al diligenciar el formulario 2593, el sistema mostrará si el contribuyente posee o no un recibo electrónico sugerido.
En el recibo electrónico sugerido dispuesto por la Dian estará diligenciada la información relativa a:
Si al verificar la información del recibo sugerido se llega a la conclusión de que la misma es correcta y representa fielmente la situación económica de la persona jurídica o natural, deberán terminarse de diligenciar los demás campos del formulario que no se encuentren completos o aparezcan en ceros. Seguidamente, se deberá continuar con el proceso habitual para presentar el recibo electrónico del SIMPLE y realizar el respectivo pago.
Con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos analizar lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).
El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, preparó una completa matriz al respecto. Consúltala a continuación:
Ahora bien, según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Con esto en mente, te presentamos este simulador en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor podrás determinar la retención que se debe efectuar:
No te pierdas la oportunidad de estudiar más a fondo este tema con el Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde la siguiente pregunta: si una persona natural decidió en febrero de 2022 trasladarse al régimen simple, pero en enero de 2022 ya le habían practicado retenciones a título de renta, ¿cuándo podrá restarse tales retenciones?
Además, podrás escuchar también la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara, en cuando a qué sucederá con la retención en la fuente sobre dividendos durante el 2023 si la sociedad que los reparte se traslada hacia el régimen simple.
En el formulario 260 no se permitirá imputar el valor de los costos y deducciones en los que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2022 a los ingresos que forman rentas ordinarias (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que hayan formado ganancias ocasionales (por ejemplo, el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años).
Por esta razón, en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 al 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes se queden en el régimen ordinario y utilicen diferentes deducciones.
Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde a la pregunta de si los contribuyentes del régimen simple también deben declarar rentas líquidas por recuperación de deducciones:
Los contribuyentes que durante el año gravable 2022 generaron pérdidas operacionales no verán reflejado este dato dentro del formulario 260. Sin embargo, deberán liquidar el impuesto SIMPLE sobre sus ingresos brutos ordinarios obtenidos durante 2022.
Quienes figuren en el régimen ordinario y luego decidan trasladarse voluntariamente al SIMPLE, o quienes pertenezcan durante un tiempo al régimen simple y luego regresen al régimen ordinario, deberán tener en cuenta el tratamiento correcto de los anticipos de renta y los saldos a favor, como se muestra a continuación:
Caso | Tratamiento |
---|---|
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2021 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2022 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple. |
Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2022. (Ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2021 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2022 se trasladó al régimen simple. |
No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2022. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación. (Ver el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2022 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor. |
a. En caso de que durante el año gravable 2023 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2023 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2023. (Ver los numerales 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016). b. Si durante el año gravable 2023 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación. |
En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica qué pasa con los saldos a favor en IVA cuando se realiza la migración al régimen simple:
Adicionalmente, podrás escuchar este video donde nuestro líder de investigación explica qué sucede si un contribuyente que pertenecía al régimen simple decide regresar al régimen ordinario, y si en tal caso puede tomar el saldo a favor de su declaración anual del régimen simple e imputarlo en su siguiente declaración del régimen ordinario:
De igual forma, es importante que escuches esta respuesta en donde el Dr. Diego Guevara explica si los saldos a favor generados en la declaración anual del régimen simple de tributación pueden ser o no compensados con otras declaraciones cuando el contribuyente decide regresar al régimen ordinario:
Las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están sujetas al régimen de procedimiento sancionatorio previsto en el ET.
Cuando la declaración anual no sea presentada dentro de los plazos establecidos, se presente con errores o inexactitudes en su liquidación, serán aplicadas las sanciones previstas en los artículos 641 al 650 del ET.
Calcula de manera correcta cualquiera de dichas sanciones con nuestros liquidadores:
En el siguiente video, nuestro líder de investigación Diego Guevara explica cómo se liquidarán las sanciones correspondientes a la declaración anual del régimen simple de tributación en el formulario 260 del año gravable 2022:
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, por lo que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.
Al respecto, el artículo 714 del ET establece que el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, incluida la del régimen simple de tributación, es de tres (3) años, así:
Es necesario resaltar que, considerando que en la declaración anual del régimen simple los contribuyentes no podrán imputar costos, gastos, rentas exentas ni compensaciones de pérdidas de años anteriores sobre sus ingresos brutos, en dicha declaración no se liquidarán pérdidas fiscales. Por tanto, a esta declaración no le aplicarán los términos de firmeza especial señalados en los artículos 147 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019.
Este tema lo explica con detalle el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:
Respecto a los formatos 2593, es importante tener en cuenta que estos no son considerados declaraciones tributarias, sino solo recibos de pago, como en el caso del formulario 490, los cuales son solo utilizados para demostrar el pago realizado por concepto de anticipos bimestrales. Por tanto, dicho formato no tiene período de firmeza.
En el siguiente video, nuestro líder de investigación tributaria nos cuenta más detalles al respecto:
Entre los cambios efectuados por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 al régimen simple de tributación figuran la delimitación de uno de los grupos, la eliminación de algunos requisitos de acceso y la reducción de tarifas, las cuales abordamos a profundidad en nuestro editorial: Régimen simple de tributación: ¡9 novedades para evaluar el traslado!