Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Nuevos recursos
FORMATOS - 1 abril, 2025
FORMATOS - 31 marzo, 2025
FORMATOS - 31 marzo, 2025
FORMATOS - 31 marzo, 2025
FORMATOS - 31 marzo, 2025
FORMATOS - 27 marzo, 2025
ACTUALIDAD - 27 marzo, 2025
FORMATOS - 25 marzo, 2025
FORMATOS - 21 marzo, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 20 marzo, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 20 marzo, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 20 marzo, 2025
Capacitación - 1 abril, 2025
Capacitación - 7 marzo, 2025
Guía Multiformato - 10 marzo, 2025
Curso - 4 marzo, 2025
Guía Actualícese - 17 marzo, 2025
Capacitación - 19 marzo, 2025
Capacitación - 21 marzo, 2025
Guía Actualícese - 21 marzo, 2025
Las rentas exentas son ingresos fiscales que no están sujetos al impuesto de renta, dado que la ley les ha concedido el beneficio de gravarse con tarifa del 0 %.
Para el año gravable 2021 las personas jurídicas deberán tener en cuenta las rentas exentas aplicables en su declaración de renta.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas por el año gravable 2021.
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, para la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2021 deberá estudiarse el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la modificación del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dado que las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 al artículo en mención solo serán aplicables a partir del año gravable 2022.
Por tanto, para la declaración de renta del año gravable 2021 serán procedentes las siguientes rentas exentas: