Las rentas exentas son ingresos fiscales que no están sujetos al impuesto de renta, dado que la ley les ha concedido el beneficio de gravarse con tarifa del 0 %.
Para el año gravable 2021 las personas jurídicas deberán tener en cuenta las rentas exentas aplicables en su declaración de renta.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas por el año gravable 2021.
Por tanto, para la declaración de renta del año gravable 2021 serán procedentes las siguientes rentas exentas:
Incentivo tributario para empresas de economía naranja.
Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
Rentas asociadas a la vivienda de interés social –VIS– y a la vivienda de interés prioritario –VIP–.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
Rentas exentas tratadas en elartículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, fondo de solidaridad pensional, fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobre vivientes, así como sus rendimientos.
Rentas exentas de derecho de autor relacionadas con creaciones literarias de la economía naranja que trata el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
Rentas exentas por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
Rentas exentas por servicios prestados en nuevos hoteles. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan construido hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 3 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019).
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y ampliados. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan efectuado inversiones en hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 4 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019).