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Rentas exentas en la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2021


Rentas exentas

Las rentas exentas son ingresos fiscales que no están sujetos al impuesto de renta, dado que la ley les ha concedido el beneficio de gravarse con tarifa del 0 %.

Para el año gravable 2021 las personas jurídicas deberán tener en cuenta las rentas exentas aplicables en su declaración de renta.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas por el año gravable 2021.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, para la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2021 deberá estudiarse el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la modificación del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dado que las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 al artículo en mención solo serán aplicables a partir del año gravable 2022.

Por tanto, para la declaración de renta del año gravable 2021 serán procedentes las siguientes rentas exentas:

  • Incentivo tributario para empresas de economía naranja.
  • Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
  • Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
  • Rentas asociadas a la vivienda de interés social –VIS– y a la vivienda de interés prioritario –VIP–.
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
  • Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
  • Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, fondo de solidaridad pensional, fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobre vivientes, así como sus rendimientos.
  • Rentas exentas de derecho de autor relacionadas con creaciones literarias de la economía naranja que trata el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
  • Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
  • Rentas exentas por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
  • Renta exenta de la industria cinematográfica (ver artículo 46 de la Ley 397 de 1997).
  • Renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa (ver artículo 218 del ET).
  • Renta exenta del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro (ver artículo 358 del ET).
  • Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados (ver numeral 4 del artículo 207-2 ET, Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019).
  • Rentas exentas por servicios prestados en nuevos hoteles. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan construido hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 3 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019).
  • Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y ampliados. El beneficio aplica por un período de 30 años para aquellas personas jurídicas que hayan efectuado inversiones en hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 4 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-235 de 2019).
  • Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (ver numeral 9 del artículo 207-2 del ET, Sentencia C-083 de 2018).
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