Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos de fondo para que los costos y gastos sean deducibles


Son los principios primordiales que deben seguir los costos y  los gastos para ser presentados a la DIAN con el fin de ser aceptados como deducibles:

 Realización: Hace referencia al momento en el cual se entiende por realizado el costo o gasto. Es la relación entre realización, causación y periodo gravable de los bienes recibidos que no han sido pagados en el momento o costos o gastos en que se incurrió de forma anticipada. De acuerdo con lo establecido por la ley un costo o un gasto se entiende realizado cuando se encuentra efectivamente pagado. Sin embargo, el costo se entiende como causado en el momento en el que nace la obligación de pagarlo. Para entender mejor el concepto podemos tomar como ejemplo el alquiler de un local, una vez llega la fecha del pago del arrendamiento y la empresa no tiene como pagarlo, deberá registrar la obligación en la contabilidad como un gasto por pagar, es en este momento cuando se entiende por causado el gasto y se entenderá como un gasto realizado una vez se pague efectivamente la obligación.

Imputabilidad: Este principio indica que se deben asociar los costos con los ingresos de manera proporcional. En este orden, solo se podrán solicitar la deducción de los costos en el periodo gravable en el cual se perciban los ingresos, siempre que dichos costos tengan relación de causalidad con el ingreso, es decir, que los costos se desembolsaron para ejecutar la actividad que dio origen al ingreso.

La ley permite solicitar la deducción de los costos y gastos que se tengan como diferidos, en un término no inferior a cinco años, salvo que se demuestre que, por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del E.T.

Oportunidad: Se refiere al término estipulado por la ley para solicitar la deducción de los costos y gastos. La ley señala que la deducción de los costos y de los gastos se puede solicitar una vez se haya incurrido en ellos. Sin embargo, la ley también permite que, en el evento en el que la empresa tenga cargos diferidos, es decir, costos y gastos acumulados, se podrá hacer la solicitud de su deducción una vez se perciba el ingreso.  En conclusión, dichos  costos se podrán causar y solicitar como deducibles una vez haya lugar a la venta.

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