Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolucion 00622 de 28-01-2005


RESOLUCIÓN 00622
28/01/2005

Por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- a través de la Cámara de Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, en el Registro Único Tributario -RUT-, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, la inscripción comprende el diligenciamiento del formulario del Registro Único Tributario RUT y su posterior presentación como anexo para la realización de la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio.

ARTICULO 2. Diligenciamiento del Formulario Registro Único Tributario -RUT-. El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberá realizarse por Internet o podrá ser asistido por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.

Una vez diligenciado e impreso, el sistema arroja un formulario con la leyenda «Para trámite en Cámara».

ARTICULO 3. Documentos anexos al Formulario de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. El formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberán presentarse ante la correspondiente Cámara de Comercio acompañado de los siguientes documentos:

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a) El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural comerciante o de quien ejerce la representación legal en el caso de las personas jurídicas.

b) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.

c) Documento con autenticación de firma del interesado o quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.

ARTICULO 4. Formalización de la inscripción. Una vez presentado ante la Cámara de Comercio correspondiente el formulario de inscripción en el RUT para los nuevos obligados que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, el funcionario competente, revisa y valida la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario. Una vez verificada la información, procede a efectuar la inscripción en el Registro Mercantil y solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la asignación del NIT dentro del término señalado en el siguiente inciso, remitiendo para el efecto la información requerida por la DIAN dependiendo de las características del interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555-1 del Estatuto Tributario las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria NIT del matriculado.

En estos eventos la DIAN adelantará el proceso de validación y procederá a expedir el número de identificación tributaria solicitado, quedando debidamente inscrito en el Registro Único Tributario.

ARTICULO 5. Prueba de la inscripción en el Registro Único Tributario. A partir del 1º de febrero de 2005, para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT y ante la Cámara de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda «Certificado». En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha el nombre de la Cámara que realiza el trámite y el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad.

ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir del 1º de febrero de 2005, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General

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