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Resolución DDI-292898 de 31-12-2008


Actualizado: 31 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Secretaría de Hacienda Distrital

Resolución DDI-292898
31-12-2008

“Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente,  para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Hacienda de Bogotá, D.C.

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO 

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas y Dirección Distrital de Tesorería en el evento de recaudarse ante esa entidad, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan el cumplimiento de la obligación formal de declarar por parte de los contribuyentes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, durante el año 2009, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2009 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptense  los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos  de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. La distribución de los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado, sobre vehículos automotores, se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal UNION TEMPORAL POR TI BOGOTA 2009, conforme a los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO. El precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, en ningún caso podrá ser superior a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($2.560) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO CUARTO. Los  formularios diferentes a los enunciados en el artículo segundo de la presente Resolución serán de distribución gratuita por parte de la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO QUINTO.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31-12-2008 

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos

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