En el editorial titulado Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes hablamos de los incentivos a los que pueden acceder las personas naturales ya sea por vender una casa o apartamento de habitación, o por haber obtenido un bien de este tipo vía herencia. Para el primer caso el artículo 311-1 del ET establece que son exentas las primeras 7.500 UVT (equivalentes a $238.943.000 y $248.670.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente), siempre y cuando cumplan ciertas condiciones que se encuentran señaladas en el mismo artículo en mención.
El artículo 2 del Decreto 2344 de 2014 recopilado en el artículo 1.2.4.8.1 del DUT 1625 de 2016, señala cada una de las condiciones que debe cumplir la persona natural vendedora del bien inmueble para que el notario no le practique retención en la fuente, estos son: