Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no declarar y por extemporaneidad en declaraciones que generan impuesto a cargo


Actualizado: 8 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿La sanción por no declarar y la sanción por extemporaneidad aplican para la declaraciones tributarias que generan y no impuestos a cargo?

Resuelta el 31 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que la sanción por extemporaneidad se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, disposición que establece que su cálculo debe efectuarse tomando como base el impuesto a cargo; a falta de este, se tomarán los ingresos brutos o, en su lugar, el patrimonio líquido del año anterior.

Por otro lado, se precisa que, cuando un contribuyente se ve afectado por una sanción por no declarar, deberá estudiar lo dispuesto en el artículo 643 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en el artículo 639 del Estatuto Tributario quedaron establecidos los valores que deben ser cancelados por concepto de sanción mínima.

 

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