Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de vacaciones y cesantías para empleados de construcción


Actualizado: 18 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cómo aplican las vacaciones y las cesantías a los empleados de construcción?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que anteriormente el pago de las cesantías y las vacaciones para los empleados de la construcción se liquidaban de acuerdo con lo que disponía el artículo 310 del CST, pero en la actualidad estas prestaciones se liquidan acorde a como se hace con cualquier empleado que tenga contrato de trabajo.

Por consiguiente, este tipo de empleado recibirá por ejemplo un salario por concepto de cesantías por el año de trabajo o proporcional, valor que será liquidado con corte al 31 de diciembre y consignado a más tardar el 14 de febrero en un fondo privado

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