Conforme a lo indicado en el artículo 651 del ET, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y no acaten dichas exigencias, incurrirán, de acuerdo a las siguientes circunstancias, en sanción por no enviar información:
Por situaciones como estas se puede incurrir en la siguiente sanción:
En el caso de la multa vale decir que la sanción por no enviar información se reducirá al 10% si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. Así mismo, podrá reducirse al 20% si se subsana dentro de los meses siguientes en que se notifique la misma. Para lo anterior es necesario que el contribuyente presente, ante la oficina que lleva a cabo la investigación, un memorial de aceptación la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, y también se dé constancia del pago o acuerdo de pago.