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De acuerdo con la norma que sigue vigente en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la cual aún enfrenta varias demandas ante la Corte Constitucional, al cierre del año gravable 2025 existirían 7 tipos de personas jurídicas que seguirían exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación.
La norma conocida como “tasa de tributación depurada” o “tasa mínima de tributación” fue creada mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, la cual modificó completamente el texto del artículo 240 del ET y fijó, en su parágrafo 6, el cálculo especial al que quedarían sujetas a partir del año gravable 2023 y siguientes la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario para definir el mínimo valor de su impuesto neto de renta al cierre del año.
Dicha norma se tuvo que aplicar por primera vez durante el año gravable 2023 y hasta ahora ha sido declarada exequible en dos ocasiones diferentes por la Corte Constitucional (ver las sentencias C-219 de junio de 2024 y C-488 de noviembre de 2024).
Además, aunque no se ha expedido ningún decreto reglamentario en relación con esta norma, la Dian sí ha proferido varias doctrinas (recopiladas actualmente en su Concepto 433 de junio de 2024, una parte de las cuales fueron suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado en diciembre de 2024, pero dicha suspensión luego fue levantada en julio de 2025, pues la doctrina de la Dian sí era válida).
Teniendo presente lo anterior, y advirtiendo que las nuevas sentencias que llegue a producir la Corte durante el año 2025 en relación con este tema sí tendrían que ser aplicadas en el cierre del año gravable 2025 (excepto si la Corte decide diferir los efectos de su sentencia).
Las siguientes serían los tipos de personas jurídicas del régimen ordinario que no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación al cierre del año gravable 2025 (ver el texto del parágrafo 6 del artículo 240 del ET).
a. Las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
b. Las sociedades acogidas al régimen Zese (zonas económicas sociales especiales) durante el periodo en que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0 %), siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país, conforme a lo dispuesto en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
Al respecto, se debe considerar que las normas que regulan el régimen Zese se hayan contenidas en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (modificado con el artículo 147 de la Ley 2010 de diciembre de 2019), el cual fue reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019 (que agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al DUT 1625 de 2016).
c. Las sociedades acogidas al régimen de las Zomac (zonas más afectadas por el conflicto armado), siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
Al respecto debe tenerse presente que las normas que regulan el régimen de las Zomac se encuentran contenidas en los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017, recopilados entre los artículos 1.2.1.23.1.1 hasta 1.2.1.23.1.10 del DUT 1625 de octubre de 2016.
d. Las sociedades mencionadas en la nueva versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, es decir, aquellas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos, que remodelen o amplíen los existentes, pero que lo hagan solo entre 2023 y 2027 (es decir, solo dentro de los 5 años siguientes a la vigencia de la Ley 2277 de 2022) aplicando los requisitos especiales allí mencionados.
Estas están exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
e. Las sociedades mencionadas en la nueva versión del parágrafo 7 del artículo 240 del ET, es decir, las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993.
Estas están exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
f. Las personas jurídicas de las que trata el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET, es decir, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90 %) que ejerzan los monopolios de suerte y azar, y de licores y alcoholes.
g. Quienes se rijan por lo previsto en el artículo 32 de este Estatuto, es decir, las personas jurídicas que participan en los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas.