Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de información por derecho de petición al CTCP No2 – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán RodríguezCartagena, 29 de julio de 2014

Señores Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Yo, Hernán Adolfo Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía número 9.089.734 expedida en el municipio de Cartagena y domiciliado en la Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:

Hecho:

La ley 1314 define al CTCP como autoridad de normalización técnica, pero en la práctica el CTCP es participante en la mesa de regulación.

Solicitud:

¿En cuales proyectos adelantados en cumplimiento de la ley 1314 el CTCP  no ha actuado como autoridad de normalización técnica?

Hecho:

Según la ley 1314 las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información deben conformar un sistema único para hacerle tratamiento a los informes basados en la contabilidad, tanto en su compilación como en su revisión y auditoria.

Solicitud:

¿Cuál es la responsabilidad del CTCP sobre la conformación de ese sistema único tanto como autoridad de normalización y/o como participante deliberativo en la mesa de regulación?

Hecho:

El sistema único debe ser adecuado para que con su observancia se genere información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.

Solicitud:

¿Cuál es la actividad desarrollada por el CTCP para demostrar que en Colombia con los estándares internacionales se puede generar información financiera con estas características?

Hecho:

Las normas relacionadas con el sistema único que se expidan por las autoridades deben ser convergentes con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Solicitud:

¿Por qué no se ha articulado este sistema único teniendo en cuenta la jerarquía de ellos en la definición que hace la ley 1314?

Hecho:

La ley 1314 faculta al Gobierno para autorizar que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

Solicitud:

¿Cómo alineó el CTCP estos conceptos con las mejores prácticas internacionales? ¿Cómo definió lo que era contabilidad simplificada? ¿Qué son estados financieros e revelaciones abreviadas para el CTCP? ¿Además de la auditoria que más considera el CTCP que son estándares de aseguramiento de información para aplicarles el concepto de moderación?

Hecho:

Adicional a lo anterior el Gobierno también quedó facultado para establecer normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas.

Solicitud:

¿En este contexto el CTCP actuó como autoridad de normalización o como integrante de la mesa de regulación? ¿Hubo duplicidad con el trabajo de un organismo internacional?

Hecho:

Las normas de contabilidad y de información financiera fueron definidas en la ley 1314 como el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías para el tratamiento a la información las operaciones económicas de un ente.

Solicitud:

¿Por qué el CTCP no alineó sus proyectos de convergencia presentándolos de acuerdo a esta clasificación?

Hecho:

La ley 1314 ordena que en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos hagan los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Solicitud:

¿Por qué el CTCP  ha permitido que se hable de doble contabilidad o de juego de libros si claramente  la ley 1314 dispone para efectos legales el cumplimiento sucesivo y no simultaneo de los dos sistemas normativos PCGA y de los IFRS?

Hecho:

Las normas de aseguramiento de información financiera fueron definidas en la ley 1314 como el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.

Solicitud:

¿Por qué el CTCP no alineó sus proyectos de convergencia presentándolos de acuerdo a esta clasificación?

Hecho:

La ley 1314 reconoció que en el momento de su expedición había entidades adelantando procesos de convergencia

Solicitud:

¿Ya el CTCP revisó esos procesos como lo exige la ley?

Hecho:

Las normas de aseguramiento de información se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Solicitud:

¿Por qué no se presentaron los proyectos de convergencia a partir de las coincidencias, deficiencias y ausencias de estos conceptos en la ley 43?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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