Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades pidió el ESFA a sociedades del Grupo 1 y lo deberán entregar en junio de 2014


Supersociedades pidió el ESFA a sociedades del Grupo 1 y lo deberán entregar en junio de 2014

A través de su Circular 115-00004 de abril 30 de 2014 la Supersociedades exigió que las sociedades que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia a NIIF entreguen el ESFA, Estado de Situación Financiera de Apertura, con corte a enero 1 de 2014. Lo deberán elaborar en miles de pesos con la opción 45 del software Storm User y entregarlo entre el 25 y el 26 de junio de 2014.

El pasado 30 de abril de 2014 la Supersociedades expidió su Circular 115-00004 con la cual solicitó que a más tardar el 25 y 26 de junio de 2014 las sociedades que componen el Grupo 1 de convergencia a las NIIF (Decreto 2784 de diciembre de 2012 modificado con el 3024 de diciembre de 2013) hagan llegar el ESFA (Estado de Situación Financiera) con corte a enero 1 de 2014.

La circular establece que esas sociedades tendrán que usar las opciones 45 y 46 del software Storm UserLa opción 45 es para elaborar el ESFA individual de la entidad y la 46 es para elaborar el ESFA consolidado del grupo económico y lo elaboraría solamente la sociedad que actúe como matriz del mismo.

Esas opciones del software solo estarán disponibles a partir del 9 de mayo, pero el reporte que se debe elaborar en miles de pesos se tendrá que entregar a más tardar entre junio 25 y 26 de 2014 con el siguiente vencimiento:

Últimos dos dígitos
Fecha envío
00 – 49
Miércoles 25 de junio
50 – 99
Jueves 26 de junio

La circular también advierte que los reportes que se elaboren con el software STORM USER deben ser archivos de extensión .STR y nadie debe ponerse a grabarlos o modificarlos para convertirlos en archivos XML o XLS.

No se hacen excepciones

De la lectura de esta circular se entiende que la obligación de entregar el reporte del ESFA recae sobre cualquier sociedad que en este año 2014 esté perteneciendo al Grupo 1 (si importar si es inspeccionada, o vigilada, o controlada pues la Circular no hizo distinción al respecto).

El diciembre de 2013, cuando el Decreto 3024 modificó al 2784 de diciembre de 2012, lo que se hizo fue modificar su art. 1 (quiénes pertenecen al grupo) y 3 (cronograma de aplicación del marco técnico). Además, se le agregaron tres nuevos artículos, a saber: art. 3-1 (Clasificación dentro del Grupo 1 para entidades existentes antes de dic. de 2012 y para las que se constituyan después de dic. de 2012); art. 3-2 (periodo mínimo de permanencia obligatoria dentro del Grupo 1); y art. 3-3 (aplicación para entidades provenientes del Grupo 1 y 2). Para ver un cuadro comparativo de las versiones del Decreto 2788 antes y después de los cambios se puede estudiar nuestra herramienta: “Cambios a los textos de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 efectuados con Decretos 3019 y 3024 de 2013”.

Además, en diciembre de 2013 también se expidió el Decreto 3023 con el cual se modificaron unas 461 páginas del anexo técnico con que se había publicado inicialmente el Decreto 2784 en diciembre de 2012 (que abarca en total unas 800 páginas pues contiene el texto completo de las NIC y NIIF plenas vigentes a enero de 2012 con sus respectivas interpretaciones). La razón para tener que modificar esas 461 páginas del anexo técnico del Decreto 2784 se origina en el hecho de que solo en agosto de 2013 fue cuando el IASB publicó en el idioma castellano los cambios que durante el 2012 se terminaron aprobando en relación con unas cinco NIC y cuatro NIIF. Por consiguiente, los que pertenezcan al Grupo 1 sí debieron preparar su ESFA en enero 1 de 2014 aplicando las nuevas versiones de esas NIC y NIIF.

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