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Término para notificar requerimiento especial se incrementa a tres años


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 276 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 705 del ET, que reglamenta el término para notificar el requerimiento especial antes de realizarse la liquidación de revisión. Al respecto recordemos, que previo a efectuarse la liquidación de revisión, la DIAN debe enviarle al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante un requerimiento especial en el cual se propongan todas las modificaciones a realizarle a la declaración tributaria.

De esta manera, el plazo para notificar el requerimiento especial pasó de dos a tres años, tiempo que debe contabilizarse de la siguiente forma:

  • Si la declaración tributaria se presenta dentro del plazo para declarar, el requerimiento deberá notificarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
  • Cuando la declaración tributaria se haya presentado de manera extemporánea, los tres años para realizar la respectiva notificación se contarán desde la fecha en que fue presentada la declaración.
  • Si en la declaración tributaria se registra un saldo a favor del contribuyente, el requerimiento especial deberá notificarse dentro de los tres años después de presentada la solicitud de devolución o compensación del respectivo saldo a favor.

Es preciso tener en cuenta, que la modificación del término (de 2 a 3 años) para notificar el requerimiento especial antes de realizarse la liquidación de revisión guarda relación con la ampliación del término de firmeza de las declaraciones tributarias, que por lo general pasó a tres años, según las modificaciones que se hicieron al artículo 714 del ET a través del artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.

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