Entre las modificaciones introducidas por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se encuentra el aumento del término (de 2 a 3 años) con el que cuenta la DIAN para notificar el requerimiento especial antes de efectuar la liquidación de revisión de la declaración tributaria.
Mediante el artículo 276 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 705 del ET, que reglamenta el término para notificar el requerimiento especial antes de realizarse la liquidación de revisión. Al respecto recordemos, que previo a efectuarse la liquidación de revisión, la DIAN debe enviarle al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante un requerimiento especial en el cual se propongan todas las modificaciones a realizarle a la declaración tributaria.
De esta manera, el plazo para notificar el requerimiento especial pasó de dos a tres años, tiempo que debe contabilizarse de la siguiente forma:
Es preciso tener en cuenta, que la modificación del término (de 2 a 3 años) para notificar el requerimiento especial antes de realizarse la liquidación de revisión guarda relación con la ampliación del término de firmeza de las declaraciones tributarias, que por lo general pasó a tres años, según las modificaciones que se hicieron al artículo 714 del ET a través del artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.