Entre las obligaciones de los trabajadores independientes con el sistema de seguridad social se encuentra la de realizar aportes a riesgos laborales.
Para efectuar estos aportes deben tenerse en cuenta una serie de pautas, toda vez que el responsable del pago varía según el nivel de riesgo.
Una administradora de riesgos laborales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado mediante el Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.
En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, tenemos que se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. Los independientes por cuenta propia y rentistas de capital pueden afiliarse a este sistema de manera voluntaria.
Respecto a las condiciones de afiliación, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información indispensable respecto al tratamiento de la seguridad social para este tipo de trabajadores.
Atendiendo a lo dicho, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 indica que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a estar afiliados al sistema y pagar el monto el aporte, siempre que el término del contrato sea superior a un (1) mes y el riesgo se clasifique en nivel I, II o III; por su parte, el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016 señala que cuando el riesgo se encuentre clasificado en nivel IV o V le corresponde el pago del aporte al contratante, indistintamente del término de duración del contrato; es decir, aunque el contrato dure menos de un (1) mes, debe realizar el aporte.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!
¡Pero eso no es todo!
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