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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: responsable del pago de aportes a riesgos laborales


trabajadores independientes

Entre las obligaciones de los trabajadores independientes con el sistema de seguridad social se encuentra la de realizar aportes a riesgos laborales.

Para efectuar estos aportes deben tenerse en cuenta una serie de pautas, toda vez que el responsable del pago varía según el nivel de riesgo.  

Aportes a riesgos laborales por trabajadores independientes

Una administradora de riesgos laborales –ARL– es que aquella que se encarga de cubrir monetariamente los gastos que se generan por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral. Este sistema se encuentra regulado mediante el Decreto ley 1295 de 1994, norma mediante la cual se determina la organización y administración del sistema de riesgos profesionales.

En lo que respecta a la obligación de afiliarse a este sistema por parte de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, tenemos que se encuentra regulada mediante el Decreto 723 de 2013. Los independientes por cuenta propia y rentistas de capital pueden afiliarse a este sistema de manera voluntaria.

Respecto a las condiciones de afiliación, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  • La afiliación debe realizarse por medio del contratante, no obstante, el contratista es libre de escoger la ARL a la que quiere pertenecer.
  • Cuando el contratista cuente con más de un contrato no puede afiliarse a distintas ARL; debe ser una sola.
  • En el evento en que un trabajador dependiente celebre contratos de prestación de servicios debe realizar las cotizaciones a la ARL a la que se encuentre afiliado por medio de su empleador.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información indispensable respecto al tratamiento de la seguridad social para este tipo de trabajadores.

Pago de ARL para trabajadores independientes según el nivel de riesgo y duración del contrato

Atendiendo a lo dicho, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 indica que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a estar afiliados al sistema y pagar el monto el aporte, siempre que el término del contrato sea superior a un (1) mes y el riesgo se clasifique en nivel I, II o III; por su parte, el artículo  2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016 señala que cuando el riesgo se encuentre clasificado en nivel IV o V le corresponde el pago del aporte al contratante, indistintamente del término de duración del contrato; es decir, aunque el contrato dure menos de un (1) mes, debe realizar el aporte.

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Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!

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