Las Zese tienen como finalidad mejorar las condiciones de vida y generar empleo en las ciudades con altas tasas de desempleo. Las entidades que se instalen en las Zese podrán tributar de manera especial en el impuesto de renta durante los primeros 10 años.
Más detalles a continuación.
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (modificado con los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado con el Decreto 2112 de 2019, que agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al DUT 1625 de 2016 y al Decreto 1606 de 2020) creó un régimen especial en el impuesto de renta para las nuevas sociedades que se constituyan en los departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander. Por su parte, las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022 extendieron dicho beneficio a las entidades que se instalen en los municipios de Barrancabermeja y Buenaventura entre julio de 2022 y julio de 2025, y que cumplan con los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Sin embargo, estas leyes fueron afectadas con el inciso tercero del artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, donde se acorta el plazo para instalarse en estos municipios hasta diciembre de 2024.
Las Zese ofrecen un beneficio de tributar a la tarifa general de renta del 0 % por los primeros 5 años y del 50 % de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Dicho beneficio aplica en la misma proporción para la retención en la fuente y autorretención en el impuesto de renta siempre que se notifique al agente retenedor en la factura o documento equivalente, según los requisitos definidos por la norma.
De acuerdo con lo expresado por el Dr. Diego Guevara Madrid, dicho beneficio no aplica para el impuesto de ganancias ocasionales, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016, donde solo se menciona la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial Zese.
Por tanto, si una sociedad perteneciente al régimen especial Zese debe liquidar ganancias ocasionales, tendría que aplicar la tarifa plena del 15 %, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que para el 2022 era del 10 %.
Por último, cuando una persona jurídica del régimen ordinario utiliza los beneficios tributarios de las Zese contemplados en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019, deberá utilizar en la casilla 89 del registro único tributario –RUT– el código 109.
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