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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Suprema de Justicia unifica criterios para que la factura electrónica sirva como título ejecutivo


Corte Suprema de Justicia unifica criterios para que la factura electrónica sirva como título ejecutivo
Actualizado: 20 noviembre, 2023 (hace 1 año)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia clarificó los requisitos que deberá tener la factura electrónica para que pueda ser usada como título valor en procesos ejecutivos.

El 27 de octubre del presente año, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 11618 de 2023, clarificó los requisitos que deberá tener la factura electrónica para que puedan ser utilizadas como título valor en procesos ejecutivos.

En primer lugar, se debe mencionar que la factura electrónica es un mensaje de datos que debe cumplir con dos tipos de requisitos: unos esenciales que constituyen la expedición del documento, y unos sustanciales que son los que conforman el título valor como un instrumento cambiario.

Con ocasión a los primeros, la Corte menciona que el documento debe cumplir con los elementos regulados por las normas pertinentes y debe ser generado mediante un mensaje de datos al que se le denomina XML. Posterior a ello, se requiere de una validación de la DIAN en donde se verifica el cumplimiento de requisitos y, finalmente, de la entrega al adquirente de la factura electrónica.

Ahora bien, respecto a los segundos, si usted expide facturas electrónicas, deberá incluir al menos la siguiente información en el documento: el derecho que incorpora en el título, su firma, la fecha de vencimiento, el recibido de la factura y de la mercancía o servicio y la aceptación de esta, que se entenderá realizada si no se manifiesta lo contrario a los 3 días de recibida la mercancía.

Por otro lado, es relevante destacar la unificación del criterio probatorio. La Corte establece que la expedición de la factura, el derecho, la firma de quien lo crea y la fecha de vencimiento, podrán ser probados por: (I) el formato XML y el documento validado, (II) una representación gráfica de la factura o, (III) el certificado de existencia y trazabilidad en el caso de que la factura se registrare en el RADIAN.

Finalmente, si usted realizó una factura electrónica y requiere iniciar una demanda con esta como título ejecutivo, recuerde que no le pueden exigir que la haya registrado ante el RADIAN, dado que este es un requisito únicamente para la circulación del título valor. Sin embargo, si lo hace una persona distinta a usted, sí se requerirá de la inscripción para que pueda exigir el pago.

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