El 31 de marzo de cada año vence el plazo para que los conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal realicen la asamblea general de copropietarios, de conformidad con la Ley 675 de 2001.
Descubre aquí 5 puntos clave para tener en cuenta en la celebración de dicha asamblea.
La asamblea general de copropietarios tiene como fin examinar la situación general de la propiedad horizontal, efectuar los nombramientos necesarios y aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año (artículo 39 de la Ley 675 de 2001).
La asamblea general está constituida por los propietarios de los bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quorum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de la propiedad horizontal. Es importante recordar que todos los copropietarios tienen derecho a participar de la asamblea para deliberar y decidir (artículo 37 ibidem).
A continuación, veamos 5 aspectos clave que deben tenerse en cuenta para realizar de manera correcta la asamblea general de copropietarios, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 675 de 2001:
En el siguiente video, conoce a quién se le debe enviar la convocatoria para la asamblea general de copropietarios:
Para profundizar sobre la asamblea general de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asamblea general de copropietarios: ¿qué se busca y cuáles son las inquietudes alrededor de esta?
¡Pero eso no es todo!
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