Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Son concordantes la aplicación de las NIIF y las NIA? – Walter Ante Potes


Walter Ante Potes

Los profesionales que ejercemos la Revisoría Fiscal en Colombia y que hemos tenido la oportunidad de leer y exponer en todo su contexto, las Normas Internacionales de Auditoría “NIA” o su acrónimo en inglés “ISA”, vemos con preocupación la gran dimensión y alcance que tienen estas normas, ya que los revisores fiscales tenemos que ejercer el control y la inspección en las empresas para la cual somos nombrados, a la luz de la normatividad vigente y lo establecido en el Código de Comercio, el cual pretende ser modificado en el Capítulo I y VI del proyecto de Ley que busca armonizar la normatividad para la aplicación de las NIIF y las NIA; pues existe además, la propuesta presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el año pasado, el cual considero dentro de su alcance que es importante el trabajo realizado, aunque tardío, frente a los procesos de convergencia en las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” iniciados por los grupos 1 y 2.

Con el presente comentario, no pretendo enjuiciar al CTCP, sino por el contrario poder contribuir en la agilización armónica del proceso descrito en el Artículo 5 de la Ley 1314 de 2009, que busca sintetizar en tres aspectos básicos como son los sistemas, la normatividad y las interpretaciones y guías, que regulan la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información en Colombia.

Si bien dicha propuesta, establece un cronograma de convergencia hacia los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información, no es coherente con el cronograma de los procesos de convergencia las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, pues reitero que dicho trabajo no se elaboró conjuntamente con los direccionamientos estratégicos, emitidos por el mismo Consejo Técnico y los decretos emitidos que reglamentaron la Ley 1314 del 2009 para los preparadores de la información de los grupos 1 y 2, especialmente.

Cuando se emitió el direccionamiento estratégico en diciembre del año 2012, que especificaba claramente, que independiente que fuera la aplicación de NIIF plenas para Grupo 1 o NIIF para Pymes del Grupo 2, tenía que aplicar las Normas Internacionales de Auditoría, los Estándares sobre Trabajos de Revisión Limitada, los Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento, los Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados, los Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares de IAASB, los Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría y el Código de Ética para Contadores Profesionales, pero con sorpresa ya estamos trabajando en Colombia sobre la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, sin que exista un pronunciamiento o decreto de cómo auditar dichos procesos bajo los estándares establecidos por la IAASB.

De tantos interrogantes que existen sobre el tema, cómo podrá un Revisor Fiscal evidenciar su trabajo bajo los parámetros y alcance establecidos en la NIA 500, cuando ya muchas empresas están determinando el valor de muchos de sus activos a través del valor razonable y que ni siquiera muchos se han tomado el trabajo de leer y entender la NIA 540, entre otras tantas relacionadas con la evidencia que debe obtener y sustentar el Revisor Fiscal.

Pero este es un mal que tenemos en la actualidad, pues son muy pocos realmente los revisores fiscales que sustentan en papeles de trabajo la labor desarrollada en el transcurso del ejercicio profesional, lo que ha conllevado a que por esa falta de responsabilidad nuestra, se haya perdido la confianza pública, entonces cómo se pretende mejorar el estatus profesional de la Contaduría Pública, si no trabajamos en forma coordinada todos los aspectos fundamentales creados en la Ley 1314, la cual estamos manejando como una colcha de retazos, dejando nuevamente un gran vacío en la aplicación correcta y armónica de las disposiciones que regulan los principios y Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información en Colombia , cuando se pretende que éstas últimas comiencen su vigencia en el año 2016, que sería el periodo de obligatoria aplicación.

Autor:

Walter Ante Potes
CP Pontificia Universidad Javeriana
Catedrático de la Especialización de Revisoría Fiscal de la Corporación Universitaria Rémington
E-mail: walter.ante@gmail.com

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