Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El error de cambiarse al Grupo 1 de las NIIF – Juan Fernando Mejía


Juan Fernando MejíaEl Gobierno Colombiano, mediante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitió el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014 que permite a una entidad del Grupo 2 clasificarse voluntariamente al Grupo 1, siempre que dicho cambio sea informado al organismo de control antes del 31 de diciembre de 2014.

El Grupo 1 son las entidades que deben aplicar las NIIF completas, mientras que las del Grupo 2 deben aplicar las NIIF PYMES.

Según el decreto, la entidad que opte por aplicar este cambio debe cumplir todos los requisitos del Grupo 1 durante al menos 3 años (no puede luego cambiar de grupo).

Un grave error cometería una entidad que aplique ese cambio “voluntario”, pues no existe ninguna ventaja real, pero sí mayores costos por pasarse del “Grupo 2” al “Grupo 1”.

Por ejemplo, dice la NIC 16 que las entidades deben revisar anualmente la vida útil, el valor residual y otros aspectos de las propiedades planta y equipo, lo cual genera en la práctica la necesidad de realizar inventarios físicos cada 365 días.

En su lugar las NIIF PYMES señalan que esto se haga de manera regular.

Algunos prefieren irse a las NIIF completas con el argumento de poder valorizar sus Propiedades, Planta y Equipo. Pero no consideran que las revalorizaciones de ese tipo de activos son opcionales en el Grupo 1 y que los mayores valores que provienen de los avalúos deben depreciarse. No es como en Colombia que las personas pueden valorizar las Propiedades, Planta y Equipo en una cuenta “valuativa” (la 1910) que no es objeto de depreciación. Ni los USGAAP, ni las NIIF PYMES permiten hasta ahora valorizar PPE.  Una de las razones es que este tipo de avalúos se usa para manipular indicadores financieros.  Las multinacionales no están pensando en valorar sus propiedades, planta y equipo, sino en vender y hacer las actividades diarias a las que se dedican, pero en las PYMES es común usar ese tipo de “avalúos” para subir el valor de los activos.

También se ignora que desde el 2015 se permitirá a las PYMES valorar las propiedades, planta y equipo con las consecuencias ya mencionadas en cuanto a depreciar dichos avalúos.

Otros creen que es mejor irse al Grupo 1 para poder llevar los gastos diferidos como “intangibles en desarrollo”. Nada más equivocado, pues en realidad un desarrollo es la aplicación de nuevos conocimientos y en Colombia muy pocas empresas realmente hacen “Investigación y Desarrollo”. Ni siquiera en el Grupo 1 se deben tener diferidos financieramente hablando.

Hay muchas simplificaciones que se pueden llevar a cabo en las NIIF PYMES haciendo menos costosa su implementación. Especialmente cuando la entidad considera que los costos son desproporcionados respecto al beneficio de la información. Por ejemplo el párrafo 28.19 señala que “Si una entidad no puede usar el método de la unidad de crédito proyectada para medir la obligación y el costo por los planes por beneficios definidos, sin hacer un costo o esfuerzo desproporcionado, podrá realizar las siguientes simplificaciones para medir su obligación por beneficios definidos con respecto a los empleados actuales…

Al parecer no se ha comprendido el problema del Gobierno Corporativo y de cómo simplificar la implementación de las NIIF, pues muchos buscan hacer incurrir a las empresas en altos costos sin que se tenga un beneficio claro. Se recomienda hacer análisis del tema de Gobierno Corporativo para estos fines.

Enviar una carta a la Superintedencia para pasarse del Grupo 2 al Grupo 1 es como si una persona del Régimen Simplificado le enviara una carta a la administración de impuestos (DIAN) solicitando que por favor lo pase al Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas.

Este Decreto muestra el nivel de improvisación del Gobierno y el desconocimiento de los IFRS en Colombia, especialmente de quienes se pasaron de Grupo 1 sin ninguna ventaja, pero sí para asumir mayores costos.

No se ha comprendido que las NIIF completas se crearon para ser aplicadas en entidades que cotizan en bolsa (con “Responsabilidad Pública de Rendir Cuentas”), sin importar el número de activos o de trabajadores (como se reguló en Colombia) y que Las NIIF PYMES se aplican a son entidades que no cotizan en bolsa, pero que tienen un “amplio número” de terceros que se vean afectados por usar políticas contables menos complejas (Marco Conceptual, NIIF PYMES, párrafos P7, P8, P10, 1.2. y 1.3).

La mayoría de empresas en Colombia son entidades cerradas que no alcanzan ni siquiera la definición de PYME. Ya es muy complejo y costoso que tengan que aplicar las PYMES como para complicarse aplicando NIIF completas, asumiendo costos adicionales por que sí, sin beneficio alguno.

La entidad no debería usar políticas que puedan ser más costosas que lo que realmente le beneficiaría a un tercero excluido de la administración, pues así lo determinan las mismas NIIF (Marco Conceptual, p CC35, NIIF 1, p 1.c. y 2.13 de la NIIF PYMES).

Recuérdese que el párrafo CC35 del Marco Conceptual indica que “El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información”. (Subrayado propio).

Hace poco, me enteré que en el municipio de “El Retiro”, departamento de Antioquia (en Colombia), una Propiedad Horizontal (o “condominio”, como se le llama en otros países) se pasó del grupo 3 o del Grupo 2 al Grupo 1, según el asesoramiento que recibió.

Este tipo de asesorías solo demuestra desconocimiento de las NIIF, para qué tipo de entidades se crearon, para cuáles usuarios y no consultan las consecuencias de las decisiones tomadas en este proceso, especialmente en entidades sin ánimo de lucro y en entidades cerradas.

Infortunadamente, el desconocimiento de las NIIF cunde y no falta quien tome decisiones más costosas de manera innecesaria.

Juan Fernando Mejía
Docente Universitario,
Contador Certificado ACCA CEO
GlobalContable.com  jmejia@globalcontable.com

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